REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos MARIFER JOSEFINA NUÑEZ Y NIXON JOSE JIMENEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.176.198 y V-18.653.620, respectivamente, debidamente asistidos por. DEGLYS JOSEFINA RONDON GUZMAN, actuando en su carácter de Defensora del Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, a favor de sus hijos(CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) de nueve (09), ocho (08) y cuatro (04) año de edad, respectivamente; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano NIXON JOSE JIMENEZ GONZALEZ, se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 280,00) Semanales, y el sesenta 60% de cesta ticket semanales, es decir lo establecido en el articulo 365 y 366 de la LOPNNA. Dinero y cesta ticket que serán consignados en la Defensoria de Niños Niñas y Adolescentes los cuales serán retirados posteriormente por la progenitora. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA


ABG. ELINA CIANO DE COOL’S

LA SECRETARIA


ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO



En esta misma fecha, siendo las 11:45 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.



La Secretaria