EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por los ciudadanos MANUEL ANTONIO RAMIREZ RODRIGUEZ Y EDAMYS DAIGLENIS VERACIERTA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.982.465 y V-22.710.485, respectivamente, debidamente asistidos por DEGLYS JOSEFINA RONDON, actuando en su carácter de Defensora del Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de un (01), año de edad. Las partes llegaron de forma voluntaria a los siguiente acuerdos: PRIMERO: el ciudadano: MANUEL ANTONIO RAMIREZ RODRIGUEZ, compartirá con su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), los días Domingo, Lunes y Martes será retirada en la casa de la progenitora a las ocho 08:00 a.m. del día Domingo en la siguiente dirección Sector: Fray Casimiro de Borja en la calle Santa Bárbara y la regresara el día Miércoles a las ocho 8:00 a.m. SEUNDO: De igual manera el progenitor se quedara con su hija el lunes de Carnaval y la regresara el Martes a las diez 10:00 a.m. y en Semana Santa el padre se quedara los días Viernes y sábado la retirara a las nueve 9:00 a.m. y la entregara a las nueve 9:00 a.m. Del día miércoles, el día del Padre compartirá con su progenitor TERCERO: En Navidad el progenitor compartirá con su hija desde el Viernes 24/12/10 a partir de las nueve 9:00 a.m. y la regresara el día Domingo 27/12/10 a las seis 06:00p.m, la niña compartirá con su progenitora el fin de año. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría un (01) Juego de copias certificadas, entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha, siendo las 09:25 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
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