REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por los ciudadanos ASDRUBAL JOSE GARCIA PATETE Y LEYDYS COROMOTO MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.781.999 y V-15.635.896, respectivamente, debidamente asistidos por DEGLYS JOSEFINA RONDON GUZMAN, actuando en su carácter de Defensora del Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de seis (06), año de edad. Las partes llegaron de forma voluntaria a los siguiente acuerdos: PRIMERO: el ciudadano: ASDRUBAL JOSE GARCIA PATETE, compartirá con su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), un fin de semana si y un fin de semana no, comenzando el día viernes 18/06/10, siendo retirada a las 02:00 p.m. en la casa de la progenitora, en la urbanización Mama Francisca, calle Nº 03, siendo entregada el día Domingo a las 05:00 p.m. SEGUNDO: de igual manera la progenitora compartirá con su hija los días Lunes y Martes de Carnaval, y en Semana Santa el progenitor compartirá con su hija los días Jueves y Viernes, retirándola el día Miércoles de esa misma semana a la 02: p.m. y entregándola el día domingo de Ramos a las 05:00 a.m. El día del Padre la niña compartirá con su progenitor desde las ocho 08:00a.m. Del día Domingo y hasta las cinco 05:00 p.m. y el día de la Madre compartirá con su progenitora. TERCERO: en Vacaciones del año Escolar la niña compartirá con su progenitor el primer mes de vacaciones y el segundo con su progenitora. CUARTO: en Navidad el Progenitor compartirá con su hija desde el día 24 hasta el 26 de Diciembre, a partir de las 09:00 a.m. y la regresara el día 26 a las cinco 05:00 p.m. y la niña compartira con su progenitora el fin de año. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría un (01) Juego de copias certificadas, entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ELINA CIANO DE COOL’S

LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO



En esta misma fecha, siendo las 09:25 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.


La Secretaria