REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
ASUNTO:JMS-1-S-2010-23280
DEMANDANTE: CRUZ ROSARIO PARRA MERCHÁN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la población de Tabasca, Municipio Libertador del estado Monagas y titular de la cédula de identidad No. 9.864.995.
DEMANDADO: JOSE LUIS ARZOLAY GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.868.192.
BENEFICIARIOS ALIMENTARIOS: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolanos, de 12 y 14 años de edad, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Javier Rodríguez, de este domicilio e inscrito en el IPSA con el No. 69.402.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
En fecha 24-11-2009 es recibido por el extinto Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial escrito de demanda el cual fue admitido el 27-11- 2009, materializándose la citación del demandado el 25-05-2010, por lo que por auto del 07-07-2010 quien suscribe se abocó a conocer el asunto como Jueza Titular Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y, fijó la oportunidad para la audiencia de Mediación para el día 28-07-2010 a las 9.00 a.m.
Revisada como ha sido las actas que conforma el presente expediente, se observa del escrito de demanda que el beneficiario alimentario, (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), tiene su domicilio en la siguiente dirección: “población del Tabasca, municipio Libertador del estado Monagas”, el cual constituye el mismo domicilio que el de su madre, quien ejerce su custodia.
Ahora bien, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, dictó Resolución, signada con el No. 1.278, de fecha 22 de agosto de 2.000, publicada en Gaceta Oficial No. 37.036 del 14-9-2000, y en la cual expresa en su artículo 2 que en ausencia de Tribunales de Primera Instancia en aquellas localidades donde no existen Tribunal de Protección, SERA COMPETENTE PARA CONOCER EL JUEZ DEL RESPECTIVO MUNICIPIO.
Que conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 177 de la LOPNNA, la competencia del Tribunal esta determinada por el domicilio del niño, niña o del adolescente, y en el presente caso, la del beneficiario alimentario, se encuentra en el municipio Piar, siendo ello de orden público que no puede ser relajado entre las partes.
Por lo antes expuesto, este Tribunal NO TIENE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO para seguir conociendo del presente juicio, por consiguiente corresponde el conocimiento de la presente causa al Juzgado DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Déjese transcurrir cinco días de despacho, a los fines de que las partes interesadas ejerzan el recurso respectivo, si a bien lo tuviere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA,
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha se público y registro, siendo las 10.16 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
ASUNTO: JMS-1-L-2010-23280
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