REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 27 de julio del 2010.-

200° y 151°


ASUNTO: TI2-8516-2004

Por cuanto en fecha 16-09-2009 se declaró Perimida la Instancia de el CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana: DEL VALLE JOSEFINA LATTUGA IVIMAS, en representación de los Niños, Niñas y/o Adolescentes: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), hijos de los ciudadanos: DEL VALLE JOSEFINA LATTUGA IVIMAS y RICHARD ENRIQUE SUAREZ SIMOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.295.566 y V-6.518.641, respectivamente, y transcurrido con creces toda la oportunidad de ejercer recurso sobre la mencionada decisión, es por lo cual se acuerda levantar y dejar sin efecto la Medida Cautelar decretada por este Juzgado en fecha 18-08-2004, quedando sin efecto el contenido de los Telegramas enviados a los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA GARBI-ROUD y RICHARD ENRIQUE SUAREZ SIMOZA, por el decreto de la medida cautelar innominada consistente embargo derechos litigiosos expediente N° 27.697 del Tribunal Primero en lo Civil Monagas y rentas y utilidades que como socios tiene en Sociedad Mercantil de la Empresa QUICK CONNECTIONS, C.A, asimismo de los oficios N° 3929, 3930, 3931 y 3962 de fechas: 18-08-2004, enviados el primer oficio a la ciudadana: MARIA ALEJANDRA GARBI ABI-ROUD, notificándola del Juicio de Cumplimiento de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana: DEL VALLE JOSEFINA LATTUGA IVIMAS, en representación de sus hijos: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), contra el ciudadano: RICHARD ENRIQUE SUAREZ SIMOSA, del ASUNTO: TI2-8516-2004, en la cual este Tribunal decreto medida cautelar innominada indicada en el numeral primero del auto de esta misma fecha, el cual se acompaño copia certificada, de las cantidades de dinero que sean producto de las rentas y/o utilidades que le corresponda al ciudadano: RICHARD ENRIQUE SUAREZ SIMOSA, como Socio de la Empresa QUICK CONNECTIONS, el segundo oficio al REGISTRADOR MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOTEGUI, notificándolo del decreto de medida cautelar innominada indicada en el numeral segundo, el cual acompaño copia certificada y en la cual le solicito que impartieran las instrucciones necesarias para el cabal cumplimiento de lo antes expuesto para que Expediente signado con el N° 36, Tomo A-44 de fecha: 08-09-2003 que corresponde al registro y constitución de la Sociedad Mercantil “QUICK CONNECTIONS”, el tercero se oficio al JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS notificando decreto medida cautelar innominada indicada en el numeral primero el cual acompaño copia certificada para que tomaran medidas necesarias con el Expediente N° 27.607 de ese Tribunal tanto en la Pieza Principal como en el Cuaderno de Medidas del levantamiento de dichas medidas y el cuarto se oficio al Jefe de Recursos Humanos de la “EMPRESA QUICK CONNECTIONS” C.A, para informarle sobre cual se acordó levantar la medidas y dejar sin efecto la medida cautelar decretada por este Juzgado en fecha 18-08-2004, sobre el monto de TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.33.600, 00), que corresponde al monto intimado y a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f-600,00) para garantizar las Obligaciones de Manutención futuras, a favor los Niños, Niñas y/o Adolescentes: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE). Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbresen oficios.
LA JUEZA,



DRA. ELINA CIANO DE COOLS


SECRETARÍA



ABG. DIANA MINERVA LEZAMA

A
ASUNTO: TI2-8516-2004
Alex.-