REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 26 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS-1-S-2010-000043

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento, interviene las personas como partes.

SOLICITANTE: MARLON ALEXANDER CASTILLO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.349.903, de este domicilio, quien actúa en representación de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de Diez (10) años de edad.

MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE.
ASUNTO: JMS1-S-2010-000043
I
En fecha 07/07/2.010, el solicitante consigno antes este tribunal escrito que contiene solicitud de autorización de viaje a favor de su hijo, aduciendo lo siguiente: 1) Que ejerce la custodia de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), según consta en el expediente Nro. 288. 2) El caso es que tenemos que viajar a PUNTA CANA, en fecha 27-07-2010 y con retorno en fecha 03-08-2010, tal viaje se realizará con fines deportivos debido a que el niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), representará a la República Bolivariana de Venezuela en el IV Campeonato Panamericano de Kárate de Punta Cana 2010; 3) por lo que solicito se le autorice para trasladarse libremente dentro y fuera del Territorio Nacional.

Acompañó a su solicitud, copia del acta de nacimiento del niño.
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, jurada como ha sido la urgencia del caso y por cuanto se ha necesario la habitación del tiempo, se acuerda AUTORIZAR al niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de Diez (10) años de edad, para viajar con el ciudadano MARLON ALEXANDER CASTILLO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.349.903, de este domicilio, en su carácter de padre del niño, a PUNTA CANA.

Expídase copia certificada y entréguese a la solicitante. Maturín, a los veintiséis días del mes de Julio de dos mil Diez.
La Jueza

ABG. ELINA CIANO DE COOL’S


La Secretaria

Abog. Diana Minerva Lezama

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:48 a.m. Conste.

JMS1-S-2010-000043
ECDC/Dch.-