REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 26 de Julio de 2010
200° y 151°
ASUNTO: JMS1-L-2010-000080
Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos, GERALDINE PÉREZ RODRIGUEZ Y RAFAEL EDUARDO DIAZ CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.493.757 y V-12.783.864, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ZORAIDA ARCIA MENDOZA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.803, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: REGIMEN A FAVOR DEL HIJO HABIDO EN EL MATRIMONIO, EL NIÑO (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de 02 años de edad. PRIMERO: La Patria Potestad, será compartida entre ambos cónyuges, la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre, la ciudadana GERALDINE PÉREZ RODRIGUEZ. SEGUNDA: En cuanto a la Convivencia Familiar, se establece el siguiente régimen: el padre ciudadano RAFAEL EDUARDO DIAZ CONDE, ejercerá un régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: el padre podrá buscar al niño en fines de semanas alternos, debe buscarlo en el hogar materno, a partir de las doce del mediodía (12:00 m) el día viernes hasta las ocho de la noche (08:00 p.m.) del día domingo. Con respecto a las vacaciones de diciembre para el presente año, ambos padres han convenido que el niño permanecerá con el padre una semana, desde el día veinte (20) hasta el veintiséis (26) de diciembre y con la madre el 31 de diciembre alternando en años siguientes, los disfrutes de los fines de semana se reanudarán el segundo fin de semana del año 2.011 en referencia a las vacaciones de carnaval serán disfrutados con la madre y semana santa con el padre, alternando en años subsiguientes, en periodo de vacaciones escolares el niño disfrutará con su padre por quince (15) días continuos, a excepción del corriente año en el cual serán disfrutados de la siguiente forma: desde el día 19 de ju7lio hasta el 27 de julio y desde el día 16 de agosto hasta el 22 de agosto de 2010, el cumpleaños del niño en 2.011, será compartido con la madre alternándolo en años subsiguientes, el día de la madre será compartido con la madre y el día del padre será compartido con el padre desde las ocho de la mañana hasta las ocho de la noche hasta las ocho de la noche. Ambos padres nos comprometemos a cumplir lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro hijo, para contribuir con el desarrollo integral del mismo como prioridad absoluta. Toda vez que, en la medida que el niño crezca tanto físico como psicológicamente, este convenimiento estará sujeto a modificaciones y revisiones, atendiendo as necesidades propias de él. TERCERA: En cuanto a la Obligación de Manutención Provisional, el padre cancelará la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 1.000,00) mensuales, en una cuenta a nombre de la ciudadana GERALDINE PEREZ RODRIGUEZ, dicha cantidad será duplicada en los meses de agosto para cubrir los gastos propios de inscripción y uniformes escolares, y en diciembre para los gastos propios de festividades decembrinas y se incrementará anualmente ajustándolo a los índices establecidos a nivel nacional por el Banco Central de Venezuela. Asimismo el padre se compromete a coadyuvar en los gastos médicos, de vestido y recreación del niño. Ahora bien, considerando que de la revisión de la demanda se desprende, que carece de ÚLTIMO DOMICILIO CONYUGAL, conforme a las exigencias del artículo 456 ejusdem, ordena a los ciudadanos GERALDINE PÉREZ RODRIGUEZ Y RAFAEL EDUARDO DIAZ CONDE, corrijan el libelo para que indiquen lo omitido, lo que deberá hacer dentro de los cinco (05) días siguientes al de hoy, de conformidad con el encabezamiento del articulo 457 ibídem. Expídase por secretaría las copias certificadas que se solicite y entréguesele a los interesados. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado. Líbrese boleta de notificación y copias.
LA JUEZA
ABG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
Abog. DIANA MINERVA LEZAMA
JMS1-L-2010-000080
ECDC/Dch.-