REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 26 de Julio de 2010
200° y 151°
ASUNTO: JMS1-L-2010-000076
Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos, RODRIGO JOSE RODRIGUEZ MELENDEZ Y JOANNI CAROLINA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.999.315 y V-18.926.537, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE RAFAEL FLORES MARCANO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.093, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: REGIMEN A FAVOR DE LA HIJA HABIDA EN EL MATRIMONIO, LA (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de 01 año de edad. PRIMERO: La Patria Potestad, será compartida entre ambos cónyuges, la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre, la ciudadana JOANNI CAROLINA GONZALEZ RODRIGUEZ. SEGUNDA: En cuanto a la Convivencia Familiar, se establece el siguiente régimen: el padre ciudadano RAFAEL EDUARDO DIAZ CONDE, ejercerá un régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: Fines de semana: En forma alternativa, durante el fin de semana entendiéndose que el padre podrá buscar a la niña en el sitio de su residencia dos fines de semana al mes. Vacaciones: Durante las vacaciones escolares, cada una de los padres tendrá derecho a disfrutar con su hija, la mitad de tiempo total destinado a las vacaciones, entendiéndose que la escogencia de la mitad que corresponda a cada una será determinada de mutuo acuerdo, atendiendo a las posibilidades y necesidades de los padres y a la mejor alternativa para la niña. Viajes: En caso de que uno de los padres deseen viajar fuera del territorio nacional con la niña, deberá participarlo al otro, con por lo menos quince (15) días de anticipación y en todo caso, el otro padre estará obligado a consentir en el viaje, salvo que medien circunstancia externas que pudiendo obrar en perjuicio de la niña. Cumpleaños de los padres: la menor acompañara al padre que cumpla año, siempre y cuando no interfiera con las actividades escolares. Fiestas Navideñas: Los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre y los días treinta y uno (31) de diciembre y Primero (01) de enero de cada año se alternaran para cada uno de los padres de tal manera que si el primero año toca al padre el 24 y 25 de diciembre, tocará a la madre 31 de diciembre y el 01 de enero, el segundo año se invertirá esta relación y así sucesivamente, la escogencia de la alternancia se hará por parte de los padres, antes del quince (15) de diciembre del primer año. TERCERA: En cuanto a la Obligación de Manutención Provisional, el padre cancelará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 3.000,00) mensuales, los cuales serán depositados a la madre a través de su cuenta corriente Nro. 0141 0025 35 0251013615 del Banco Confederado de esta ciudad de Maturín. Expídase por secretaría las copias certificadas que se solicite y entréguesele a los interesados. Líbrese boleta de notificación y copias.
LA JUEZA
ABG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
Abog. DIANA MINERVA LEZAMA
JMS1-L-2010-000076
ECDC/Dch.-