REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos NORIS JOSEFINA ROSALES DE SALAZAR Y JOSE ANGEL SALAZAR SANSONETI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.373.267 y V-8.365.188, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. MARLY FARIAS SANCHEZ actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) de diez (10) y nueve (09) años de edad, respectivamente; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano JOSE ANGEL SALAZAR SANSONETI, se compromete a cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 800,00) equivalentes a DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 200,00) semanales, cancelados mediante recibo, los días sábado a las diez 10:00 a.m. de la mañana. Asimismo el progenitor se compromete a cumplir con los siguientes gastos: gastos escolares aportara el 50% gastos navideños: aportara el 50% gastos médicos aportara el 50% gasto del derecho a una vida adecuada (compra de artículos y bienes para sus hijos, previo acuerdo entre los progenitores) aportara el 50%. Y yo NORIS JOSEFINA ROSALES DE SALAZAR, antes identificada y presente en acto, manifiesto mi conformidad con lo ofrecido por el padre de mi hija y la forma de pago. Asimismo solicito que dicha obligación de manutención se incremente tal como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los Veintidós (22) días del mes de Julio de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO


En esta misma fecha, siendo las 11:15 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria