REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por los ciudadanos ROBERTO JOSE CHAVIER LEAL Y ROSANA JOSEFINA ENRRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.599.212 y V-14.858.867, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. MARLY FARIAS SANCHEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Publico del Municipio Maturín del Estado Monagas, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de nueve (09) años de edad; quienes después de conversar con la Defensora convinieron lo siguiente: el Ciudadano JOSE CHAVIER LEAL, compartirá con su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de la siguiente forma: El Primer y tercer fin de semana de cada Mes: desde el día sábado a las 8:00a.m. Hasta el domingo a las 6:00 p.m. así mismo el progenitor compartirá con su hija las siguientes vacaciones, alternando anualmente dichas fechas con la progenitora, comenzando de la siguiente manera: Carnavales: 2011. La niña estará con la madre. Semana santa: con el padre. Vacaciones Escolares: la niña compartirá quince 15 dias con el padre, desde el 30-07-2010 al 15-08-2010. Vacaciones Navideñas: veinticuatro 24 y veinticinco 25 de Diciembre 2010: la niña estará con la madre el treinta y uno 31 de Diciembre 2010 y primero 01 de Enero 2011.con el padre. Día del Padre estará con el papa. Día de la Madre: con la mama día del cumpleaños de la niña: será compartido. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría un (01) Juego de copias certificadas, entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los veintidós (22) días del mes de Julio de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha, siendo las 08:20 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
|