REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por los ciudadanos YURAIMA JOSE PALOMO MARCHAN Y JEAN CARLOS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.143.989 y V-15.904.337, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. Natalie Meza Morales, en su carácter de Defensor Publico Cuarto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de un (01), años de edad; quienes después de conversar con la Defensora convinieron lo siguiente: En aras de preservar los derechos de nuestro hijo, en especial el derecho a relacionarse y mantener contacto directo y personal con su padre y madre , previsto en el articulo 27 de la Ley Orgánica para la Proteccion de niños, niñas y adolescentes, y que el niño tiene derecho a la convivencia familiar con el progenitor que no ejerza la responsabilidad de custodia, hemos acordado celebrar el presente Convencimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, a favor de nuestro hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), cuya custodia la ejerce su madre; en los siguientes términos PRIMERO: el padre no custodio, JEAN CARLOS ALVAREZ, compartirá con su hijo libremente y sin ningún tipo de restricción un fin de semana alterno: sábado y domingo sin pernocta en el hogar paterno desde las siete de la mañana (07:00 a.m)hasta las ocho de la tarde (08:00 p.m) asimismo de lunes a viernes el niño compartirá con el progenitor desde las seis y cuarenta (06:40 a.m.) hasta la una de la tarde (01:00p.m.) comprometiéndose el progenitor a buscar y llevar al niño al hogar materno, asumiendo ambos progenitores el compromiso de informar cualquier circunstancia que retrase o impida el ir a buscar o llevar al niño a la hora y lugar convenido. SEGUNDO: En relación a los asuetos de semana santa y carnavales se acuerda que serán compartidos a objeto que ambos progenitores disfruten de compartir con su hijo en periodos paritarios. TERCERO: En relación al asueto de navidad ambos progenitores convienen que compartirán de forma alternada con el niño el día veinticuatro 24 y el veinticinco 25 de Diciembre, treinta y uno 31 de Diciembre y primero de Enero de cada año. CUARTO: En relación al cumpleaño del niño el cual es el treinta 30 de Octubre ambos progenitores acuerdan que será compartido a los fines que disfruten con el niño ese día tan especial. QUINTO: Ambos progenitores convienen que el niño compartirá con su progenitor el día del padre y con la progenitora el día de la madre. SEXTO: Ambos progenitores conviene que el niño compartirá con su progenitor en el día de vacaciones escolares libremente y sin ningún tipo de restricción un fin de semana alterno: con pernocta en el hogar paterno desde el día sábado a las nueve 09: a.m hasta el día lunes a las dos de la tarde 02:00 p.m. Comprometiéndose el progenitor a buscar y llevar al niño al hogar materno, asumiendo ambos progenitores el compromiso de informar cualquier circunstancia que retrase o impida el ir a buscar o llevar al niño a la hora convenido. Ambos progenitores se comprometen a mantenerse informados sobre cualquier circunstancia que retrase o impida el llevar o recoger al niño a la hora y el día convenido y de cualquier otra circunstancia que pueda afectar al presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar. SEPTIMO: El presente acuerdo comienza a partir del presente convencimiento, comprometiéndose a cumplir y orientar a la familia al respecto, con el propósito de no obstaculizar el ejercicio del mismo. OCTAVO: ambas partes acuerdan que en caso de discrepancia o desacuerdos a lo que exige el interés superior de su hijo asume el compromiso de guiarse por los aspectos que le han servido para resolver situaciones parecidas en la dinámica familiar y si hubiese dudas al respecto cualquiera de las partes podrá acudir ante el Juez de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del domicilio del Niño, Niñas o Adolescentes, quien decidirá previo intento de conciliación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría un (01) Juego de copias certificadas, entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los veintidós (22) días del mes de Julio de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha, siendo las 12:20 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
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