REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los JESUS ERNESTO CHAURAN CAMPOS Y RUTH ANGELYS BERMUDEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.151.776 y V-16.215.270, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, actuando en su carácter de Fiscal octava del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hija, (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) de cuatro (04) año de edad, respectivamente; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano JESUS ERNESTO CHAURAN CAMPOS, aportara por concepto de obligación de manutención a favor de su hija, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMO (Bs.F 250,00) quincenales, para un total de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMO (Bs.F 500,00) mensuales, depositados los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes en la cuenta de ahorros Nº 0134-0171-311712246126, Del Banco Banesco, cuya titular es la progenitora de su antes mencionada hija, cobertura del 50% en relación a los gastos de medicina y asistencia medica aportara 50% en cuanto a los gastos de vestido y calzado dos veces al año, es decir, los meses de Agosto y Diciembre, y/o cuando así lo requieran las necesidades de la mencionada niña. Así mismo el mencionado ciudadano Aportara gastos de uniformes y útiles escolares, el 50%, aportara el 50% en relación a los gastos que garanticen un nivel de vida adecuado de conformidad con lo establecido en el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, niñas y Adolescentes. Ambos progenitores tendrán la cobertura del cien por Ciento 100% en relación a las medicinas, por cuanto los mismo disfrutan de póliza de seguro extensible a su antes mencionada hija. Y yo RUTH ANGELYS BERMUDEZ VASQUEZ, antes identificada y presente en acto, manifiesto mi conformidad con lo ofrecido por el padre de mi hija y la forma de pago. Asimismo solicito que dicha obligación de manutención se incremente tal como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los veintidós (22) días del mes de Julio de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha, siendo las 10:46 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-2010-000173
Gledismp.-
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