REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos KAREN CAROLINA MOTA ROJAS Y FOHAD EDUARDO FARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.080.887 y V-15.813.867, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. MARLY FARIAS SANCHEZ actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) de tres (03) años de edad, respectivamente; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano FOHAD EDUARDO FARRERA, se compromete a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 600,00) mensuales, equivalentes a TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 300,00) quincenales, depositados en una cuenta de ahorros que aperturara la progenitora para tal fin, dichos depósitos se realizaran los días 07 y 22 de cada mes cuyo numero de cuenta y banco la progenitora le informara al progenitor y a este despacho. Igualmente el mencionado ciudadano, se compromete a cumplir con el 100% de gastos escolares, aportara 100% gastos navideños, aportara el 50% gastos médicos, aportara el 50% gasto del derecho a una vida adecuada (compra de artículos y bienes) para su hija, previo acuerdo entre los progenitores.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los Veintidós (22) días del mes de Julio de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha, siendo las 09:15 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
|