REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 22 de julio del 2010.-
200° y 151°
ASUNTO: JMS1-L-2010-000070.-
Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos: VICTORIA COROMOTO RODRIGUEZ y JESUS RINCONES ROSALES, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-10.302.324 y V-8.100.988, respectivamente y de este domicilio, asistidos por los Abogados en ejercicio: AMARILIS LOPEZ JIMENEZ y ISRAEL JOSE PEREZ ACEVEDO, en el ejercicio y de este domicilio, inscritos con el Inpreabogado bajo el Nrosº 71.368 y 64.635, de este domicilio, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos a favor de los Adolescentes: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de 16 y 13 años de edad respectivamente. PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y los Adolescentes quedaran bajo la Custodia de la madre, ciudadana VICTORIA COROMOTO RODRIGUEZ. SEGUNDO: Se establece como Obligación de Manutención el ciudadano: JESUS RINCONES ROSALES, asumirá la Obligación de aportar para el sostenimiento y desarrollo de sus hijos, la cantidad de MIL QUINIENTOS (Bs. 1500,00), el cual será entregado a la ciudadana: VICTORIA RODRIGUEZ mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil N° 0105-0287-090287-15207-3. Asimismo en el mes de Julio toda vez que se aperture el proceso de inscripción en el colegio donde cursan estudios, una cuota igual a la mencionada supra, para los gastos de Inscripción, uniformes y útiles escolares, así como en el mes de Diciembre en lo que refiere a gastos de vestidos y calzados. El ciudadano: JESUS RINCONES ROSALES, deberá mantener vigente las Pólizas de Seguros de Asistencia Médica; de Accidentes Personales; Odontológicos; de contingencias Medicas Mayores y en forma permanente a favor de sus hijos, de conformidad con la cláusulas contractuales que rige su relación laboral con CORPOELEC. . TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia familiar, se establece: un Régimen Abierto de Visitas del Padre a su hijos, por lo que este podrá visitarlos en las oportunidades en que su Trabajo le permita. En virtud que los cónyuges han manifestado su voluntas se Separar los bienes fomentados en la Comunidad Conyugal en la forma y términos contenidos en el escrito de solicitud, este Tribunal acuerda y autoriza dicha Separación de Bienes, para lo cual acuerda expedir por Secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la solicitud que encabeza el presente ASUNTO: JMS1-L-2010-000070, y del presente autos, a los fin de proceder a su protocolización, de conformidad con lo establecido en el Artículo 190 del Código Civil.- Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
DRA. ELINA CIANO D´COOLS.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. DIANA M. LEZAMA.
ASUNTO: JMS1-L-2010-000070, SDC y BIENES.
AALEX.-DE