REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION, EJECUCION Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
200° y 151°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ROSSANA VELASQUEZ FIGUEROA Y LUIS ALEJANDRO BIANCHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.814.427 y 8.350.389, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Rita Katiuska Martínez, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.848, de este domicilio.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
EXPEDIENTE: JMS-1-L-20216-08
SINTESIS
Visto que en fecha 05 de noviembre de 2008, acuden por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, los ciudadanos ROSSANA VELASQUEZ FIGUERA Y LUIS ALEJANDRO BIANCHI, ya identificado, a los fines de consignar escrito contentivo de Solicitud de Separación de Cuerpos, fundamentado en el Artículo 189 del Código Civil.
Recibido como fue el mencionado escrito, en fecha 12 de noviembre de 2010, fue declarada la separación de cuerpos y bienes, ordenándose la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de este estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.
Observa esta operadora de justicia, que alegaron los peticionarios lo que a continuación se expresa:
“La Guarda y Custodia del niño será ejercida por la madre ciudadana ROSSANA VELÁSQUEZ, la Patria Potestad será ejercida por ambos padres. En cuanto a lo que respecta por Obligación Alimentaria, (Omissis) para dar cumplimiento a ello ambos padres nos comprometemos a cumplir, y en todo caso, LUIS ALEJANDRO BIANCHI VALVERDE, (Omissis) de Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs. 2.000,00 F) (omissis) En lo relativo al régimen de visita, (omissis) estamos de acuerdo en que se mantenga un régimen abierto para poder compartir y estar con nuestro hijo, a cualquier hora de la semana que desea cualquiera de los cónyuges, siempre y cunado no interrumpa sus estudios y sueño.”
En fecha 12 de enero de 2000, fue consignada por la Alguacil de este Juzgado, boleta que le fuera conferida para notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien se dio por notificada en fecha 25 noviembre de 2008.
Asimismo, en fecha 13 de julio de 2010, se recibió diligencia mediante la cual los ciudadanos ROSSANA VELASQUEZ FIGUEROA Y LUIS ALEJANDRO BIANCHI, solicitan sea decretada la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de haber transcurrido más de Un (01) año, desde que se declaró la Separación de Cuerpos entre ellos, no habiendo hasta la fecha reconciliación alguna entre ambos.
II
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones: Admitida como fue la solicitud de Separación de Cuerpos fundamentada en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia, tales como: a) La notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público; b) La no objeción por parte del expresado funcionario; c) La presentación de la documentación requerida por la Ley, tales como Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento del hijo habido en el matrimonio y d) Transcurrido como fue el lapso establecido por la Ley para la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, hacen procedente la solicitud y así se declara.
III
Por las razones antes señaladas, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 188 y 189 del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO presentada por los ciudadanos: ROSSANA VELASQUEZ FIGUEROA Y LUIS ALEJANDRO BIANCHI, anteriormente identificados y por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Ahora bien, es deber de esta Juzgadora, decidir un régimen en Protección de los Derechos de los Niños y Adolescentes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda fijar el siguiente RÉGIMEN A FAVOR DEL NIÑO (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), hijo habido en el matrimonio: PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza del hijo, siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre, ciudadana ROSSANA VELASQUEZ FIGUEROA; SEGUNDO: La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores; TERCERO: Con relación a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales. CUARTO: En cuanto a la Convivencia Familiar: se acuerda un régimen de visita, abierto para poder compartir con el niño, siempre y cunado no interrumpa sus estudios y sueño. QUINTO: En cuanto a la Comunidad Conyugal, no indicaron bienes a liquidar.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado, sellado y refrendado en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín a los veintiún días del mes de Julio de Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ELINA CIANO DE COOLS LA SECRETARÍA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las once y veinte de la tarde (11:04 a.m.), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
EXP. N° JMS-1-L-20216-08
ECDC/yd
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