REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION, EJECUCION Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 19 de Julio del 2010
200° y 151°

INTERLOCUTORIA


En fecha 07 de junio de 2010, comparecieron ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “RAYO DE LUZ” del Estado Monagas, los ciudadanos ERIKA MILAGROS OLIVO RIVAS y EULICES JOSE WILHELM MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V–16.132.060 y V-14.507.570, respectivamente y de este domicilio.
Quienes son asistidos por la Defensora de Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Maturín, y en representación de la Defensoria de Niños y Adolescentes “Rayo de Luz”, MARLENE RODRIGUEZ DE ARREAZA, quienes convinieron de mutuo acuerdo un Régimen de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio e interés de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de diez (10), nueve (09), ocho (08) y cinco (05) años de edad quienes son hijos de los ya identificados ERIKA MILAGROS OLIVO RIVAS y EULICES JOSE WILHELM MARCANO.
A los fines de un Régimen de Obligación de manutención en beneficio de la hija de los solicitantes, se acuerda un régimen de manutención indicada en el acta de convenimiento, la cual corre inserta al folio dos (02) del presente asunto lo que a continuación se indica:
PRIMERO: El progenitor EULICES JOSE WILHELM MARCANO, se compromete a portar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.F. 400,00), en un mercado con alimentos no perecederos, los cuales serán consignados en sede de esta Defensoria y retirados posteriormente por la progenitora.
SEGUNDO: Asimismo se compartirá los gastos de (Vestido y Calzado, gastos médicos, asistencia médica, útiles y uniformes escolares), así como los gastos de las fiestas decembrinas, 50% de los gastos el padre y 50% la madre.

De lo antes preceptuado, es por lo que solicitan a este Juzgado apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación, de igual forma solicitan se les expida copias certificadas del mismo.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente en sede judicial. Cúmplase. Expídase por secretaría Dos (02) juegos de copias certificadas del convenimiento suscrito por las partes y del presente auto de homologación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en el Juzgado Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los Diecinueve días del mes de julio. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA


ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO