REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL MONAGAS
Maturín, 16 de Julio del 2010
200° y 151°
ASUNTO: JMS1-S-2010-000124
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha 25-03-2010, comparecieron ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ezequiel Zamora de este Estado, los ciudadanos YASIRIS MARIANA RAMIREZ MORENO y MIGUEL ANTONIO FELBAB MARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº (s) V-15.876.937 y V-8.959.011, respectivamente, en su carácter de progenitores de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolanos, de SEIS (06), CINCO (05) y DOS (02) AÑOS DE EDAD, respectivamente, a fin de convenir de mutuo acuerdo en establecer OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos, de la siguiente manera: PRIMERO: EL PROGENITOR se compromete a aportar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos, la cantidad de MIL DOCE BOLIVARES MENSUALES (BS.1012, 00), los cuales entregará en las instalaciones de ese organismo. SEGUNDO: El monto antes señalado se duplicará en los meses de Agosto y Diciembre y se indexará anualmente de acuerdo al grado de inflación. TERCERO: Los demás gastos referidos a educación, cultura, deporte, asistencia médica, medicina, entre otros, serán compartidos en partes iguales por ambos progenitores.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir dos (02) copias Certificadas por secretaria. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en el Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación Y Ejecución Y Para El Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Monagas. En Maturín, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (16-07-2010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m). Conste.
La Secretaria,
Exp. N° JMS1-S-2010-000124
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