REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha 29-04-2010, comparecieron ante la Defensora de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, de acuerdo a las atribuciones que le confiere los artículos 202 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, Según decreto Nº 003, Articulo 1, de fecha 28-01-2008, sobre la creación de la defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, Abogada: FRANCIA RODRIGUEZ GARATE, Venezolana, mayor de edad en representación de los hijo(s): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de SIETE (07) AÑOS DE EDAD, quien(es) es / son hijo(as) de los ciudadanos: MARIELA YSABEL PINTO HERNANDEZ Y GIL VICENTE RAMIREZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.019.713 Y V-11.777.524, De este domicilio. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos el siguiente: RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR.

PRIMERO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera: Todos los fines de semana e incluyendo cualquier día de la semana compartirá con su madre mientras y cuando no interrumpa las actividades escolares. El progenitor se compromete en mantener informada a la progenitora vía telefónica sobres alguna eventualidad de la niña. Durante el mes de diciembre la niña compartirá con su padre el veinticuatro (24) de diciembre y con su madre el treinta y uno de diciembre (31), alternándose cada año. En cuanto a los días feriados, semana Santa, Carnavales y vacaciones escolares, las partes han acordado que la niña compartirá con cada progenitor la mitad del tiempo que duren las vacaciones. Igualmente tendrán la libertad ambos progenitores de trasladarlos libremente por todo el territorio nacional, sin ningún tipo de restricciones.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, asimismo se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaria copia simple. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los DIECISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (16-07-2010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA


Dra. ELINA CIANO DE COOL´S






LA SECRETARIA,


Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO