REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha 20-05-2010 comparecieron ante el despacho de la Defensora de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, FRANCIA RODRIGUEZ GARATE de acuerdo a las atribuciones que le confiere los artículos 202 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Según decreto Nº 003, Articulo 1, de fecha 28-01-2008, sobre la creación de la defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, los ciudadanos: ELVIRA RAMONA SUBERO ECHANDIA y DANIEL GERONIMO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.855.516 y V-11.369.417, respectivamente y de este domicilio, domiciliados en el Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(s): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE)de 04 años de edad, quienes después de conversar con la Defensora de derechos del Municipio Ezequiel Zamora, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. EL PROGENITOR: DANIEL GERONIMO RODRIGUEZ, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F- 360,00) mensuales para la manutención de su hijo: Los cuales serán entregados a la progenitora personalmente o por esta institución, esta cuota se duplicara en los meses de Agosto y Diciembre y se indexara anualmente de acuerdo al grado de inflación. Los demás gastos serán compartidos en partes iguales tales como: Educación, Salud, Cultura, Deportes entre otros. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaria UNA (01) copia Simple. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL DIEZ (16-07-2010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ELINA CIANO DE COOL´S.


LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO








ASUNTO: JMS-1-S-2010-00122
AALEX.-