REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL MONAGAS
Maturín, 16 de julio del 2010
200° y 151°
ASUNTO: JMS-1-L2010-000043
Vista la solicitud de fijación provisional de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, formulada por la ciudadana LEANNY ELENA CAMERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.874.716, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de doce (12), ocho (08) y siete (07) años de edad, respectivamente, contra el ciudadano NOEL RAMON MARRERO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.068.606, en su escrito de la demanda, este Tribunal estima lo siguiente:
PRIMERO: Las medidas preventivas son medidas excepcionales, de derecho singular y como tal es de interpretación restrictiva; por lo cual su aplicación es procedente sólo cuando esté prevista expresamente por la disposición que las sanciona.
SEGUNDO: La demandante ha aportado como prueba: Partida de Nacimiento de sus hijos en la cual constata que el demandado, ciudadano NOEL RAMON MARRERO CASTRO tiene la obligación de prestar la Manutención a sus hijos.-
TERCERO: El artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que: “…Adicionalmente, el juez o jueza podrá disponer todas aquellas diligencias preliminares, medidas preventivas o decretos de sustanciación que considere convenientes, a petición de parte o de oficio, teniendo siempre en cuenta la especialidad de la materia, los principios rectores de la misma y fundamentalmente el Interés Superior”.
CUARTO: El derecho reclamado por la demandante goza de verosimilitud, hasta que en el juicio no se prueba lo contrario, y la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, aún cuando pueda ser desvirtuado en el curso del proceso.
QUINTO: Con las pruebas aportadas, la demandante ha demostrado que es menester proceder de manera urgente a proteger el derecho reclamado y la posible ejecución de un fallo que le pudiera resultar favorable a sus hijos.
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero De Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decreta Medida Preventiva de embargo por concepto de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, para lo cual se fija la cantidad equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del salario integral devengado por el ciudadano NOEL RAMON MARRERO CASTRO, para cubrir la Obligación de Manutención mensual, adicionalmente un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del Bono Vacacional, VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las Utilidades, a fin de cubrir gastos derivados del inicio del año escolar y de las festividades decembrinas, y para garantizar obligaciones alimentarías futuras, se embarga preventivamente el TREINTA POR CIENTO (30%) de la Liquidación de Servicios que le pueda corresponder al demandado en caso de retiro, despido, muerte o cualquier otra causa que ponga fin a la relación de trabajo. Asimismo, acuerda la inclusión de la adolescente y los niños, en los beneficios médicos, medicinas, juguetes, prima por hijos, útiles escolares, y cualquier otro beneficio que otorgue la empresa VCM SOLUCIONES TECNOLOGICAS, C.A, a los hijos de sus trabajadores. En consecuencia, deberá el empleador impartir sus instrucciones para que del sueldo devengado por el demandado se le retenga mensualmente la cantidad arriba indicada y remitirla a este Tribunal mediante cheque a nombre del mismo. Adviértasele al empleador que deberá realizar los ajustes cada vez que se dicten decretos presidenciales. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa VCM SOLUCIONES TECNOLOGICAS, C.A, ubicada en el edificio Los Tres Hermanos, Nivel Mezzanina, Avenida Bolívar. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA,
JMS-1-L2010-000043
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