REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 16 de julio del 2010.-
200° y 151°
ASUNTO: JMS-1-L-2010-24500
Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, Presentado por la apoderada judicial del ciudadano: BORIS HUMBERTO PEREZ ROCCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.537.261 de este domicilio, Abogada en ejercicio: NILBYS MARIELA ORDAZ VILLAHERMOSA, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.758, contra la ciudadana: ZENAIDA GUILLERMINA MARCANO PERFECTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.275.736, de este domicilio, este Tribunal observa: 1.- que la abogada apoderada esta facultada en el poder otorgado por la parte demandante, para desistir del presente procedimiento y por lo cual tiene legitimación ad-causam y ad-procesum; 2.- que el desistimiento del procedimiento no es contrario a la Ley, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento y se da por terminado el juicio, ordenando expedir dos (02) copias certificadas del mismo y acordando devolver los documentos originales insertos en los folios TRES (03) Y CUATRO (04), respectivamente. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. ELINA CIANO DE COOLS
SECRETARÍA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
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