REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de julio del 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-L-2010-000031
Vista la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por la ciudadana: JALIME JOSEFINA AJMAD MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.835.520, contra el ciudadano: ALEXIS JAVIER GUEVARA FLORES, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.303.413, y constatado por el Tribunal que de la unión matrimonial se procrearon DOS (02) hijos, que llevan por nombres: JEIXYS JALIME GUEVARA AJMAD Y (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), Venezolanos, El primero mayor de edad y el segundo adolescente de TRECE (13) años de edad, este Tribunal estima lo siguiente: PRIMERO: Las medidas preventivas son medidas excepcionales, de derecho singular y como tal son de interpretación restrictiva, por lo cual su aplicación es procedente solo cuando éste previsto expresamente por la disposición que las sanciona. SEGUNDO: El demandante ha aportado como prueba el Acta de Matrimonio, la partida de nacimiento y copias de las cedulas de identidad de los hijos ya identificados, en la cual se evidencia el vínculo matrimonial que existe entre la persona de la demandante, ciudadana: JALIME JOSEFINA AJAMD MALAVE y su cónyuge, ciudadano: ALEXIS JAVIER GUEVARA FLORES, y el vínculo filial con el hijo antes identificado. TERCERO: Los artículos 351, 457 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecen que: El “artículo 351 en caso de Divorcio...., el juez de la Sala de Juicio debe dictar las medidas provisionales que se le aplicaran hasta que concluya el juicio correspondiente..., así como en lo que concierne al régimen de visitas y de alimento que deben observar el padre y la madre respecto a los hijos....”, el artículo 457 “…Adicionalmente, el juez o jueza podrá disponer todas aquellas diligencias preliminares, medidas preventivas o decretos de sustanciación que considere convenientes, a petición de parte o de oficio, teniendo siempre en cuenta la especialidad de la materia, los principios rectores de la misma y fundamentalmente el Interés Superior” y el artículo 466 “El Tribunal podrá disponer las medidas provisionales que Juzgue más convenientes al interés de los hijos, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación...”. Por otro lado, el artículo 360 ejusdem, señala”....que de no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cual de ellos ejercerá la Guarda de los hijos, el Juez competente determinará a cual de ellos le corresponde...”. CUARTO: El derecho reclamado por el demandante goza de verosimilitud, hasta que en el juicio no se pruebe lo contrario, y la misma no sea contraria a la Ley, al orden Público y las buenas costumbres, aún cuando el derecho reclamado puede ser desvirtuado en el curso del proceso. QUINTO: Con las pruebas aportadas, la demandante ha demostrado que es menester proceder de manera urgente a proteger el derecho reclamado y la posible ejecución de un fallo que le pudiera resultar favorable a su hijo. Por las consideraciones expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, DECRETA las siguientes Medidas Provisionales:
1) REGIMEN A FAVOR DE L HIJO HABIDO EN EL MATRIMONIO.
A-) La Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos, quedando en este caso la Custodia del Adolescente: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de trece (13) años de edad, atribuida a la madre: JALIME JOSEFINA AJMAD MALAVE. B-) La Patria Potestad será compartida entre ambos progenitores. C.- En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, El progenitor aportara la suma de EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SALARIO MENSUAL DEL DEMANDADO, ADICIONALMENTE LA SUMA DE QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F500,00) EN EL MES DE AGOSTO Y MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1000,00) EN EL MES DE DICIEMBRE, a fin de coadyuvar con los gastos derivados del inicio del año escolar y los propios de las festividades navideñas.. C-) En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se acuerda previamente oír la opinión de adolescente, de conformidad con los artículos 12 de la Convención de los Derechos del Niño y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA JUEZA

DRA. ELINA CIANO DE COOL´S


LA SECRETARIA

ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA