REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 14 deJulio del 2010.-

200° y 151°

DEMANDANTE: RAFAEL ARCANGEL GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V- 8.979.549, de este domicilio.
DEMANDADO(A): NOELLE TERESA HERNANDEZ VELASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.490.807.
ABOGADO(A) ASISTENTE: CARMEN MARIA HERRERA, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27.150.
DEMANDA: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
MOTIVO: INCOMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO.
CAUSA N°: JMS-1-L-2010-000025

I

Vista la demanda presentada por el ciudadano: RAFAEL ARCANGEL GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.979.549, respectivamente, este Tribunal a los fines de proveer sobre el mismo, hace las siguientes observaciones: PRIMERO: Que el domicilio de la parte demandada es en la calle El Estadio N° 39-39 de la Población de azagua, Jurisdicción del Municipio Punceres del Estado Monagas. SEGUNDO: Es clara la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 453, cuando establece lo siguiente: “El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley será el de la residencia del niño, Niña o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez se aplicara la competencia por territorio establecida en la ley”. TERCERO: Que el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece: La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. CUARTO: En consecuencia de lo antes dicho, este Juzgado NO ES COMPETENTE, en razón del territorio para conocer de la presente causa, siendo competente el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CON SEDE EN LA POBLACION DE CARIPITO MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO MONAGAS, por lo que se hace forzoso concluir que debe declinarse la competencia en el Juzgado mencionado, Y ASÍ SE DECIDE.

II

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 177 y 453, de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, señalamiento de orden legal y ratificado en diversas doctrinas sustentadas por la Jurisprudencia patria del Tribunal supremo de Justicia, la cual es acogida por quien suscribe esta decisión, se declara INCOMPETENTE EN VIRTUD DEL TERRITORIO para conocer de esta solicitud y en consecuencia DECLINA la competencia al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CON SEDE EN LA POBLACION DE CARIPITO MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO MONAGAS, a los fines de que conozca de dicha causa, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente, una vez transcurrido el lapso establecido para la regulación de la competencia.

REGISTRESE, PÚBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Años 200° de la Federación y 151° de la Independencia. En Maturín, a los catorce (14) días del mes de julio de Dos Mil Diez.
LA JUEZA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA

Abog. DIANA MINERVA LEZAMA








En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las (02:22 p.m.)









LA SECRETARIA

Abog. DIANA MINERVA LEZAMA