REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta
ACTA DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TOTAL LLEGADO EN AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, jueves, treinta (30) de julio de 2010, siendo las 9: 00 am oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de EXTENSIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por el ciudadano MOISES JOSE RAMOS PONNEFZ , titular de la cédula de identidad N° V-20.537.627 contra el ciudadano JOSE GREGORIO RAMOS NORIEGA, titular de la cédula de identidad N° V-6.506.186. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, y de la abogada Maria Celes De Castro, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección del estado Nueva Esparta, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López . Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo: El padre se compromete a cancelar oportunamente el pago de la matricula y las cinco cuotas correspondientes al semestre respectivo que curse su hijo en el Instituto Universitario Santiago Mariño, hasta la culminación de la carrera de éste, pudiendo solicitar a la culminación de cada semestre universitario copia certificada de las notas, a los fines de verificar el avance en sus estudios. Queda entendido entre las partes, que la cancelación del curso intensivo (verano) quedará bajo la responsabilidad del joven adulto en caso de necesitar cursarlo, así como también, que el padre cesará en su obligación de seguir cancelando el pago de los estudios de su hijo si el joven adulto reprueba el cincuenta por ciento (50%) de los créditos inscritos para el semestre cursante. Todo esto a partir del 09-08-2010. Pedimos se homologuen los acuerdos. Es todo. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Liz Verónica López de Kosak
El Solicitante
El padre
La Secretaria,
Abg. Marli Luna
La Defensa Pública
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