REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta

ASUNTO: OP02-V-2010-000125

ACTA DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TOTAL LLEGADO EN AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, treinta (30) de julio 2010, siendo las 10:00 am, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana ELIANA SUBERO, plenamente identificada en autos, en contra del ciudadano SCHAORLIN ROJAS, titular de la cédula de identidad No V-15.166.051 en beneficio de los niños “…SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA…”. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de las partes, antes mencionadas. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López. Acto seguido, esta Jueza, explicó a la parte presente en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente las partes alegaron haber llegado al siguiente acuerdo: En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre compartirá con los niños todos los días domingos. EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre se compromete a depositar en la cuenta de ahorro N° 01410004190042432834 del BANCO BICENTENARIO a nombre de la madre, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00) mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA QUINCENALES (Bs 150,00) igualmente se compromete a adquirir y entregar en el hogar materno cada quince (15) días los siguientes bienes de consumo, a saber: Toallas diarias, sanitarias, champú, enjuague y gelatina, así como la merienda de los niños. En cuanto al mes de DICIEMBRE, el padre se compromete a adquirir la ropa de 25 de diciembre y primero de enero, y la madre la ropa del 24 de diciembre y 31 de enero, y ambos se comprometen a adquirir juguetes para ambos niños. En cuanto al mes de AGOSTO la madre se compromete a adquirir los uniformes y el padre los útiles escolares. Pedimos se homologuen los acuerdos. Es todo. Se deja constancia que no se garantizó la niña antes identificada, su derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, dada su corta edad, ya que no alcanza el desarrollo evolutivo necesario para emitir opinión. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,




Liz Verónica López M


El padre,

La Madre

El Secretario,
Abg. Marli Luna