REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta
ASUNTO: OP02-V-2010-000102
AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACION
DIVORCIO CONTENCIOSO
DESISTIDO
En el día de hoy, veintiocho (28) de julio de 2010 , siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual debe llevarse a cabo el único acto reconciliatorio previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, con ocasión a la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoado por la ciudadana MARISOL JOSE FERRER BETANCOURT venezolana, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.064.578 contra el ciudadano FRANZ JOSE QUIJADA SALAZAR titular de la cédula de identidad número V-8.391.268. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO se hace el llamado a las partes, compareciendo exclusivamente la parte demandada, ciudadano FRANZ JOSE QUIJADA SALAZAR, antes identificado. En tal sentido, este tribunal siendo las 10:10 am, dejando transcurrir el lapso de cuarenta minutos, se volvió a realizar el llamado por parte del alguacilazgo, no acudiendo la parte Actora, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 0519-07-2010 donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 468 ya citado para las 9:30 am. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, Ciudadana MARISOL JOSE FERRER BETANCOURT ya identificada, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, en consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana MARISOL JOSE FERRER BETANCOURT, antes identificado, contra el ciudadano FRANZ JOSE QUIJADA SALAZAR antes identificado, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,
Liz Verónica López M
La Demandada y su Abogado,
La Secretaria,
Abg. Marli Luna
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