REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: OP02-H-2010-000710
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ante la Defensoría Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente de este Estado, entre los ciudadanos SIMON RAFAEL DUVEN MARCANO y MARY DEL VALLE MARCANO DE DUVEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.309.088 y V-9.427.907 respectivamente, en beneficio de sus hijos “…SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA…” quienes cuenta con dieciocho (18), dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente, el cual consta en acta de fecha 21/07/2010, y que quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “… PRIMERO: El ciudadano SIMON RAFAEL DUVEN MARCANO, ya identificado se compromete a entregar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales. En dos cuotas quincenales, para lo cual depositara en la cuenta de la ciudadana MARY DEL VALLE MARCANO DE DUVEN, los primeros cinco (5) días de cada quincena. SEGUNDO: En torno a los gastos navideños, el ciudadano SIMON RAFAEL DUVEN MARCANO se compromete a depositar en la cuenta ya señalada, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para cubrir los gastos navideños, los cuales son ropa, calzado y juguetes, de sus hijos. TERCERO: El padre se compromete en el mes de Septiembre, a cancelar el 50% de todos los gastos relacionados con la compra de útiles, uniformes, zapatos y otros gastos escolares que se realizan conjuntamente con el inicio del año escolar. CUATRO: El padre se compromete de igual manera a cancelar el 50% de los gastos médicos, los cuales incluyen; medicinas, consultas privadas, odontológicas, etc.…”. Régimen de Convivencia Familiar: “… PRIMERO: Los adolescentes “…SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA…”, permanecerán en el domicilio de la madre antes señalado. SEGUNDA: El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar ABIERTO puede ir a buscar a sus hijos en la casa de su mama y los retornara a su domicilio, cualquier día de la semana. El padre se comunicara con sus hijos vía telefónica y los buscara en el lugar y a la hora que ellos establezcan. TERCERO: Vacaciones decembrinas, carnaval, semana santa, y escolares, los progenitores decidirán, de mutuo acuerdo, como se regularizara el tiempo y la fecha que sus hijos compartirán con cada uno de ellos, en igualdad de cantidad de tiempo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Liz Verónica López Morales
La Secretaria,

Abg. Marli Luna Luna
LVL/MLL/Yurimar*.-