REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, uno (01) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: OP02-V-2010-000131
ACTA QUE HOMOLOGA ACUERDOS DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, primero de julio de 2010, siendo las 10: 00 am oportunidad para que tenga lugar la Fase de SUSTANCIACIÓN de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de COLOCACION FAMILIAR seguido por la ciudadana CARMEN ENEIDA PEREZ MORGADO titular de la cédula de identidad número V-8.391.632, en beneficio de su nieta “…SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA…”, de ocho (08) años de edad, en la cual compareció el padre de la referida niña, ciudadano LUIS FELIPE VILLARROEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.054.776, en la cual ambas partes manifestaron a este tribunal haber llegado a un acuerdo en relación al régimen de Convivencia Familiar. Se deja constancia que se encuentra presente igualmente la abogada ANGELICA PEREZ, en su carácter de Ministerio Público. En tal sentido, expusieron: En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMAILIAR: El padre compartirá con su hija los días sábados todo el día en casa de la abuela materna. Así mismo, podrá compartir fuera de dicho hogar siempre y cuando sea retirada del hogar donde habita con su padre y abuela paterna regresándola el mismo día. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a ayudar a la abuela materna con la compra de comida para la niña. Es todo. Pedimos se homologuen los anteriores acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Liz Verónica López de Kosak
El padre
La abuela
El Ministerio Público
La Secretaría
Abg. Marli Luna
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