REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta
ASUNTO: OP02-J-2010-000417
En el día de hoy, primero (01) de julio de 2.010, siendo las dos y cinco (2:05) de la tarde, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, incoada por la ciudadana YINESCA LUNAR venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.145.045, debidamente asistida de la abogada CARMEN CAMPOLARGO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.789 en beneficio de sus hijos, lo hermanos “…SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA…”, para ceder las acciones que le pertenecen en la empresa AGENCIA DE FESTEJOS OCHUN, C.A. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil de este Circuito, se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial la solicitante, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 14-06-2010, a las 2:00pm. En virtud de la incomparecencia de la solicitante, antes identificada, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, habiendo realizado el ciudadano alguacil dos llamados, y habiendo esperado este tribunal hasta las 3:23 pm, esta Jueza QUINTA de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana YINESCA LUNAR venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.145.045 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo.
La Jueza
Liz Verónica López Morales
La Secretaria
Abg. Marli Luna
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