REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: OP02-J-2010-000537
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), procedente de la Fiscalia VIII del Ministerio Público especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado suscrito por los ciudadanos: LUIS EDUARDO FERNANDEZ LOPEZ y YESENIA MARIA GUTIERREZ VALDERRY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.669.707 y V-15.006.693 respectivamente, en beneficio de su hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de doce (12) años de edad el cual quedo establecido de la siguiente manera “Primero: Ambos padres han decidido de mutuo acuerdo que el padre tendrá la custodia del adolescente, manifiesta que quiere quedarse con su padre, el cual le brinda en los actuales momentos estabilidad y seguridad que el mismo requiere, por lo que la madre ciudadana Yesenia Maria Gutiérrez Valderry, cede el ejercicio de la custodia de sus hijo, al padre, así mismo manifiesta que siempre se ha ocupado de el, y han mantenido contacto permanente con el y se lo entrego al padre por que tenia las condiciones económicas para tenerlo en estos momentos. Segundo: El ciudadano LUIS EDUARDO FERNANDEZ LOPEZ, expone que no tiene inconveniente en tener la custodia de sus hijo , y que puede brindarle estabilidad y seguridad que el mismo requiere y no tiene inconveniente que la madre pueda mantener contacto con el adolescente las veces que el mismo lo desee. Tercero: No obstante, queda establecido que la madre, mantendrá contacto directo y permanente con su hijo reforzando con ello, los lasos filiales que son tan importantes para el mismo. ”, En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

Abg. Eudy Maria Díaz Díaz La Secretaria,


Abg. Joana Rodriguez
EMDD/zvv