REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°
ASUNTO: OP02-V-2010-000291
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 27-07-2010, de la cual se desprende que los Ciudadanos RICARDO PEREZ y YAIMETH MENDOZA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.760.628 y 13.904.591 respectivamente, lograron un Acuerdo en las Instituciones Familiares en relación con la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), los cuales quedaron establecidos en los siguientes términos: Respecto de la PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hija, será ejercida conjuntamente por los progenitores, y en relación a la CUSTODIA de la niña será ejercida por la madre. En lo referente a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.800,oo), de igual manera, por concepto de BONO NAVIDEÑO aportará una cantidad igual y adicional en el mes de Diciembre, por BONO ESCOLAR, ambos padres manifestaron cubrir el cincuenta por ciento (50%) cada uno, de los gastos que se ocasionen por la educación de su hija, y en cuanto a los gastos de salud, serán cubiertos de la siguiente manera, los gastos que se originen por consultas de pediatría y nefrología los sufragará la madre, y los que se ocasionen por consulta de Ortopedista y Botas ortopédicas los cubrirá el padre, los demás gastos por motivos de salud que requiera su hija serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, EN LO REFERENTE AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR ambos padres acordaron, que el padre podrá compartir con su hija todos los fines de semanas, para lo cual buscará a la niña en el hogar materno el día sábado a las 9:00 am y la regresará el domingo a las 9:00 pm, pudiendo estar con el padre con pernocta en su hogar el cual actualmente está ubicado en Residencias La Margarita, PISO 06, APTO 3-2 , Primera Torre, Municipio Mariño de este estado. En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en
consecuencia HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos RICARDO PEREZ y YAIMETH MENDOZA SANCHEZ, anteriormente identificados, respecto de las INSTITUCIONES FAMILIARES en beneficio de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez.
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