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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 200° y 151°
 
 ASUNTO: OP02-J-2010-000469
 MOTIVO:     SOLICITUD DE AUTORIZACION JUDICIAL (ACTO QUE EXCEDE DE LA SIMPLE ADMINISTRACION)
 
 Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por  la  ciudadana ELSIS MARIA QUIJADA DE SALAZAR,  titular de   la cédula   de   identidad    Nro. V- 8.397.347   asistida de la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar en representación de su hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY),  de 16 años de edad, y titular de la Cédula de Identidad N: 24.106.926  Autorización para realizar acto que excede de la simple administración,  en específico vender la cuota parte que le corresponde en un vehículo, el cual le corresponde por herencia, con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano ALBERTO SALAZAR ROMERO, fallecido en fecha 31-08-2006, quien   fuera  titular de   la      Cédula de Identidad N: 8.394.419  y siendo que a tenor de lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil, se requiere de autorización judicial para que  los padres puedan realizar actos que excedan de la simple administración de los bienes de los hijos, y es en base a ello que acude la referida ciudadana a este Tribunal a tales fines,  y en  este sentido, visto que la solicitante manifestó  que la intención de efectuar la venta de dicho bien es porque tanto ella como las otras copropietarias tienen deudas que cancelar aunado a que se está deteriorando dicho vehículo y su reparación constituye otro gasto, y  revisadas como han sido las  pruebas aportadas en autos,  a las cuales  se   les otorga Pleno Valor Probatorio;  así como la opinión favorable del Ministerio Público, y  garantizado como ha sido el Derecho a Opinar y ser Oído al adolescente  en referencia, conforme lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en virtud de que  lo peticionado por la precitada  ciudadana resulta de evidente necesidad,  en   merito de las anteriores consideraciones esta  Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, Declara:
 PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana ELSIS MARIA QUIJADA DE SALAZAR,  titular de   la cédula   de   identidad    Nro. V- 8.397.347   asistida de la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Así se Establece.
 SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana ELSIS MARIA QUIJADA DE SALAZAR, para que en nombre y representación de su hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY,  titular de la Cédula de Identidad N: 24.106.926 proceda a vender la cuota parte que le corresponde al adolescente en un vehículo cuyas características se describen en el cuerpo de esta solicitud, y que se encuentra solvente  con el Fisco Nacional, según se desprende de  la Declaración Sucesoral consignada en autos a los folios 30 al 36 de este Asunto.  En consecuencia, queda autorizada la precitada ciudadana para que en nombre y representación de su hijo suscriba los documentos correspondientes por ante los organismos competentes y reciba por él la  cantidad de dinero correspondiente, y sea consignada ante este Despacho para su custodia hasta la mayoría de edad del mencionado adolescente..Así se Establece.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal  Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta,  en la ciudad de La Asunción, a los VEINTISIETE (27)  días del mes de julio  del año dos mil diez  (2010). Años 200º de la Independencia y l51º de la Federación.
 La  Jueza
 
 Abg. Eudy Díaz Diaz
 
 La  Secretaría
 
 
 
 
 Abg.  Joana Rodríguez.
 
 
 
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