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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
 del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 20  de julio de 2010
 200º y 151º
 
 ASUNTO: OP02-V-2010-000190
 PARTES.
 
 A) WANDA DOMINIQUE GANRONSKI, francesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-82.240.071  y domiciliada en Las Barrancas, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.
 
 ASISTENCIA     LEGAL:   Abg.   Vicente Forte, inscrito en el IPSA bajo el N: 3178
 
 B) JEAN PIERRE BIANCHINI, francés, mayor   de    edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-82.225.427  y  domiciliado en Francia.
 
 MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR
 
 Se inició el presente Asunto por Demanda de AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR  incoada por la ciudadana  WANDA DOMINIQUE GANRONSKI, antes identificada en contra del ciudadano JEAN PIERRE BIANCHINI, plenamente identificado en autos y en beneficio de los Hermanos (OMITIDO CONFORME A LA LEY)I. Admitida la misma, y por cuanto no constaba en autos la dirección del demandado, y a fin de poder practicar su notificación, se acordó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y a la  Oficina de Migración y Fronteras, a los fines de que remitieran a este despacho, los movimientos migratorios del referido ciudadano, indicándose que una vez constara de autos la información requerida, se  procedería a su notificación. En fecha 10-06-2010, visto que la parte actora presentó diligencia informando el domicilio actual de la parte demandada, se ordenó la notificación del mismo mediante Rogatoria librada a un Tribunal Francés. En fecha 13-07-2010,  la parte actora presentó diligencia en la cual informaba que el referido ciudadano  otorgó en beneficio  de sus hijos AUTORIZACION PARA VIAJAR en compañía de su madre la cual fue otorgada en la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República Francesa, y acompaño  copia de la misma para ser agregada a los autos.
 Al respecto se observa que el Artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que:
 “ Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de este.(…)”
 
 Por lo que vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y tomando en consideración  que el ciudadano JEAN PIERRE BIANCHINI, padre de los    referidos    hermanos, OTORGÓ    EXTRAJUDICIALMENTE   LA REFERIDA AUTORIZACION PARA VIAJAR SUS HIJOS FUERA DEL PAÍS EN COMPAÑÍA DE SU MADRE, en    consecuencia,   esta    Jueza   Cuarta  de Primera Instancia   de    Mediación,   Sustanciación     y     Ejecución,  en    nombre  de    la  República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 392 de la citada Ley Especial, declara IMPROCEDENTE darle continuidad a este Asunto, toda vez que la controversia planteada en este Asunto fue resuelta por las partes intervinientes, y Así se Declara. Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Establece.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los  VEINTE (20) días del mes de JULIO   del año 2010.  Años 200º  de la Independencia y 151º de la Federación.
 La Jueza
 
 
 Abg. Eudy Díaz Díaz. .
 La Secretaria
 
 Abg. Joana Rodríguez.
 En la misma fecha, siendo las 9:30 am se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
 
 La  Secretaria
 
 Abg. Joana Rodríguez.
 
 
 
 
 
 
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