REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: OP02-H-2010-000652
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-H-2010-000652. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este estado suscrito por los ciudadanos: LUIS GREGORIO VILLEGAS VIZCAINO y GABRIELA DEL VALLE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.124.827 y V-20.326.282 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Lopnna), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “ 1) El padre se compromete a pasarle a sus hijos anteriormente identificados, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS.200,oo) quincenales lo que sumará un total DE CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS.400,oo) mensuales, en dinero en efectivo, se solicita a este digno Tribunal se ordene aperturar una cuenta bancaria a beneficio de los niños anteriormente identificados. 2) Los gastos por médicos, medicinas, vestimenta, calzado, habitación, deportes, educación, cultura, recreación, guardería, escuela, y Bono de Vacaciones será por un 50% entre los padres y un Bono Navideño de de MIL BOLIVARES (BS.1000,oo)”. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “Se acordó que el padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar Los fines de semanas concatenadamente, buscándolos el padre los días sábados a las 09:00 a.m. hasta los domingos a las 05:00 p.m., es de hacer notar que cuando los niños estén con su padre, éste será el garante de los derechos y deberes que establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo referente a las épocas de Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares y Decembrinas serán concatenadas”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez


La Secretaria,


Abg. Yiseida Mora Lamus
















LMV/al.