REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

ASUNTO: OP02-V-2010-000290
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, 30 de Julio de 2010, siendo la nueve (9:00) de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION realizado por la ciudadana LUZ MARINA MATA MATA, en beneficio de su hijo (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Lopnna), contra el ciudadano JOSE JESUS NUÑEZ. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, ciudadanos LUZ MARINA MATA MATA y JOSE JESUS NUÑEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.113.996 y V-14.054.253 respectivamente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Luisana Marcano Vásquez. En este estado las partes expusieron estar de acuerdo con lo siguiente: El padre tendrá un régimen de convivencia en el cual pasará el día tres (3) fines de semana al mes con su hijo, buscándolo el día viernes al colegio y regresándolo los días Lunes de la semana siguiente al colegio, el cuarto fin de semana será para compartirlo con la madre, sin perjuicio de que si el niño tiene alguna actividad (cumpleaños; fiesta, acto) algún día del fin de semana con el padre al que no le corresponda, será informado el padre respectivo para que el niño asista a la actividad y regrese al día siguiente con el padre a quien le corresponda el fin de semana. En cuanto a los días de las prácticas de baseball el padre buscará al niño a las 2:00 de la tarde en el hogar materno y lo llevará a las prácticas y lo regresará una vez culmine la actividad. Durante el año, el padre podrá pasar una semana de Lunes a Domingo con su hijo ocupándose de llevarlo y buscarlo al colegio, así como a las demás actividades que tenga durante esa semana. Las vacaciones escolares serán divididas de por mitad para cada padre. En cuanto a carnavales, semana santa, y navidad, dichas fechas serán alternas durante cada años y en la época de navidad se comprometen a no viajar fuera del estado para que el niño pueda recibir el regalo y saludo del padre con quien no este en la fecha respectiva . En cuanto a la obligación de manutención a favor de su hijo el padre le suministrará un mercado a su hijo, en el cual se incluyan los alimentos necesarios para su desarrollo, tal y como se lo ha venido suministrando, dentro del cual se incluyen (compotas, jugos, leche, etc.), En cuanto al bono escolar el padre le suministrara como lo ha venido haciendo la lista y los uniformes, para lo cual la madre le suministrará la constancia de inscripción de cada año a los fines de que el padre lo presente a la compañía para la cual trabaja, de igual forma suministrará los recibos e informes médicos para la cancelación de las medicinas. Es todo. Ambos exponen: Pedimos se HOMOLOGUE EL ACUERDO y se realice en nuestros hogares un informe social a los fines de que se deje constancia en el expediente de las condiciones en las cuales esta nuestro hijo en cada casa. Es todo. Se deja constancia que en este acto el niño (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Lopnna) ejerció su derecho a opinar y ser oído conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de su corta edad quien manifestó estar de acuerdo en estar con su mamá y con su papá, se deja constancia que estuvo presente en este acto la Psicóloga adscrita a este Circuito Judicial. En este estado, vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos LUZ MARINA MATA MATA y JOSE JESUS NUÑEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.113.996 y V-14.054.253 respectivamente, respecto de la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Lopnna), teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Como consecuencia del acuerdo y su homologación, se pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Abg. Luisana Marcano Vásquez.


LUZ MARINA MATA MATA

JOSE JESUS NUÑEZ

La Secretaria,

El Niño
La Psicóloga