REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
ASUNTO: OP02-J-2010-000370
En el día de hoy, viernes 30 de Julio de 2010, siendo las diez de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana MINERVA JOSEFINA DOMINGUEZ GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V.-9.967.990 mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL para realizar un acto que excede de la simple administración, en representación de su hija “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”., sobre un bien constituido por un apartamento distinguido con el N° 1-3-A, ubicado en el Conjunto Residencial Valle Arriba, segunda etapa, edificio La Restinga, planta baja; del Municipio García del Estado Nueva Esparta, cuyos linderos se encuentran señalados en la solicitud y los documentos anexos a la misma. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo, y habiéndose constatado la presencia de la solicitante, asistida del abogado en ejercicio Alida Milagros Espinoza Suárez, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 43.758, se encuentra igualmente la Dra. Dalia Carrillo en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Luisana Marcano Vásquez. Seguidamente, oída la exposición de la solicitante, y revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia la intención de la solicitante de realizar un acto que exceden de la simple administración, sobre el bien antes señalado que le pertenece en un cincuenta por ciento (50%) a la adolescente antes mencionada, y siendo que a tenor de lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil, requiere de autorización judicial, es en base a ello que acude a este Tribunal a tales fines. En este sentido manifestó la mencionada ciudadana su intención de realizar la venta del bien descrito en la solicitud, y recibir las cantidades por dichas negociaciones en representación de la mencionada adolescente. Se garantizó a la mencionada la mencionada su derecho a opinar y a ser oído, conforme a la citada Ley Especial, manifestando estar de acuerdo con la venta que se hace ya que es para comprar una casa mejor. Es todo. Expone la Fiscal: Mi opinión es favorable en cuanto a que se otorgue la autorización para la venta del referido bien. Es todo. Expuesto lo anterior considera quien suscribe valido el argumento esgrimido y por cuanto consta en autos por quien esta integrada la junta liquidadora del Banco Canarias, así como los pasos a seguir para liberar la hipoteca que pesa sobre el bien sobre el cual pesa el gravamen, en razón de lo cual, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MINERVA JOSEFINA DOMINGUEZ GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V.-9.967.990. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana MINERVA JOSEFINA DOMINGUEZ GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V.-9.967.990, antes identificada, para que en nombre y representación de su hija, la adolescente “…IDENTIDAD OMITIDA…”, realice la venta del porcentaje que le corresponde en el inmueble descrito en la solicitud, en constancia de lo cual deberá agregarse a la presente copia certificada de la misma. TERCERO: Las cantidades de dinero que por dicho concepto sean recibidas deberán ser entregadas en cheque de gerencia a nombre de la madre para su deposito en cuenta aperturada por orden del Tribunal, para su custodia y cuido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,
Dra. Luisana Marcano Vásquez.
La Solicitante, y su abogado,
La Fiscal del Ministerio Público,
La adolescente,
El Secretario,
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