REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: OP02-V-2010-000353
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la Demanda de Responsabilidad de Crianza incoada por la Defensoría Pública Primera de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por Solicitud de la ciudadana DIANORA MARGARITA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N. V-5.473.118, y domiciliada en Urbanización Pedro Luís Briceño Vereda 10, casa Nº. 19, San Antonio Municipio García, y en beneficio de su nieto (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Lopnna), quien es hijo de los ciudadanos: Morabia del Valle Rodríguez y Juan de Jesús Martínez, venezolanos, mayores de edad, identificados en autos; actualmente fallecido el segundo; manifestando que su nieto se encuentra viviendo en su hogar desde hace varios años, que desconoce el domicilio de la madre y que solo se comunica con su hijo vía telefónica. Al respecto esta Jueza observa que a tenor de lo previsto en el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:
“El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado incumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirán siendo ejercidos conjuntamente por el padre y la madre. (…) “

En consecuencia, visto los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Declara INADMISIBLE la Demanda de Responsabilidad de Crianza presentada por la Defensoría Pública Primera de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por ser contraria a lo establecido en el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Así se Declara.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA
La Secretaria
Abg. Luisana José Vásquez

Abg. Yiseida Mora Lamus
Siendo las 09:10 de la mañana se publicó en forma integra el texto del presente fallo.

La Secretaria

Abg. Yiseida Mora Lamus



LJMV/zvv