REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°
ASUNTO: OP02-V-2010-000240
En el día de hoy, lunes 26 de Julio de 2010, siendo las nueve de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana PATRI DEL VALLE ALVES AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.331, contra el ciudadano OSMEL JOSE ZABALA, titular de la cédula de identidad número 12.165.378. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, y no habiéndose verificado la presencia de las partes ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, se concede media hora de espera. Transcurrido dicho lapso sin que se hubiere verificado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Luisana Marcano Vásquez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, en especial, la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO de divorcio incoado por la ciudadana PATRI DEL VALLE ALVES AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.331, dada su no comparecencia a la audiencia, TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, dejándose expresa constancia que las Instituciones Familiares fijadas por las partes tienen plena vigencia en virtud de haber sido las mismas debidamente Homologadas, adquiriendo carácter de cosa juzgada y. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano Vásquez.
El Secretario
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