REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: OP02-J-2010-000535
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-H-2010-000535. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la abg. ANGELICA PEREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos: CARLOS LUIS RODRIGUEZ SERRANO y MARIA VICTORIA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.142.611 y V-24.106.745 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Lopnna), el cual quedó establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “1) Ambos padres de mutuo acuerdo establecieron, que el padre pagará por concepto de obligación de manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (BS.420,oo) mensuales, a razón de DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES (BS.210,oo) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 01020668570100000066 del Banco Venezuela a nombre de la madre. Así mismo, se compromete a pagar la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES (BS.540,oo) por concepto de cuota única, y cubrirá la cantidad de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (BS.55,oo) que corresponde el 50% por concepto de mensualidades de colegio. 2) El padre igualmente se compromete a cubrir por concepto de Bono Navideño, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.650,oo) que comprende vestidos y juguetes, y el Bono Escolar se compromete a comprar los útiles y la madre los uniformes. 3) El padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos por concepto de gastos médicos y medicinas, y todo lo inherente a su hija. 4) Ambos padres estuvieron de acuerdo con lo antes expuesto”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

La Secretaria,


Abg. Luisana Marcano Vásquez Abg. Yiseida Mora