REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: OP02-V-2010-000244
DEMANDANTE: Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la persona de la Dra. Angélica Pérez Herrera
DEMANDADA: Ronelsy Josefina Valencia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.202.362.
BENEFICIARIOS: (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Lopnna).

Se inició el presente Asunto por demanda de Privación de Patria Potestad incoada por la Abg. ANGELICA PEREZ, Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en contra de la ciudadana RONELSY VALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nro: 15.202.362, en beneficio de los Hermanos (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Lopnna), la cual se admitió en fecha 02/06/2010, y se ordenó la notificación de las partes. Ahora bien, en fecha 20 de Julio de 2010 compareció la Representación Fiscal y expuso: “ Consigno en este acto copia simple del acta de asesoramiento para la adopción de los niños: (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Lopnna), otorgado en fecha 09-07-2010 (sic), por el ciudadano: JESUS ENRIQUE GUEVARA LUGO, padre biológico de la niña (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Lopnna) y en fecha 13-07-2010, por la ciudadana RONELSY JOSEFINA VALENCIA BLANCO, madre biológica de los referidos niños. Por lo cual indicó el desistimiento de la presente solicitud, por no ameritar la continuación del juicio, (…)
Ahora bien, siendo que la presente causa se encontraba en fase inicial en la cual no había sido dada la contestación de la demanda y pudiendo la parte de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de Procedimiento Civil Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por la Representación Fiscal en fecha 20 de Julio de .2010 y Así se declara.

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la Abg. ANGELICA PEREZ, Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.
SEGUNDO: En virtud de que se había acordado el traslado a este Despacho de la ciudadana RONELSY VALENCIA quien se encuentra privada de libertad, para que tuviese lugar la fase de sustanciación y producto de este desistimiento, se acuerda oficiar al Tribunal de Ejecución a los fines de indicar que no será realizada dicha audiencia, en virtud de lo aquí decidido. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil diez. (2010). Años 200º de La Independencia y 151º de La Federación.
La Jueza.

Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria.


Abg. Yiseida Mora