REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°
ASUNTO: OP02-J-2010-000487
En el día de hoy, martes 20 de Julio de 2.010, siendo las 10:30 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana MORELIA ISABEL RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.394.120, debidamente asistido de la DEFENSORA PUBLICA PRIMERA para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de su hija (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Lopnna). Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo, y NO habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, ni por sí ni por intermedio de apoderado, se concede media hora de espera. Transcurrido dicho lapso y anunciado nuevamente el acto se constituye en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Luisana Marcano Vásquez, y la Secretaria, a los fines de continuar la celebración de la audiencia en atención a lo previsto en el artículo 514 de la citada Ley Especial, pero dada la NO COMPARECENCIA de la parte interesada, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en dicha norma, considera: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana MORELIA ISABEL RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.394.120, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano V
La Secretaria
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