REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNCRIPSION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

ASUNTO: OP02-J-2010-000462

En el día de hoy, martes 20 Julio de 2010, siendo las nueve de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana NIDIA MARGARITA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 5.481.208, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para que en nombre y representación de su hijo “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, pueda gestionar la venta de dos bienes muebles constituidos por dos (2) vehículos cuyas especificaciones y características se encuentran señaladas claramente en el escrito de solicitud, los cuales forman parte de la sucesión del ciudadano PEDRO LUIS ROSAS RODRIGUEZ, fallecido en fecha 20/03/2009, y que el producto de dicha venta se aspira invertir en la cancelación de los derechos sucesorales de la mencionada sucesión ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana debidamente asistida de abogado, el niño “…IDENTIDAD OMITIDA…”, y de la Fiscal VIII del Ministerio Público Doctora Angélica Pérez, se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Luisana Marcano Vásquez. Al respecto se evidencia la intención de la solicitante de realizar un acto que exceden de la simple administración, siendo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil, requiere de autorización judicial, y es en base a ello que acude a este Tribunal a tales fines. En este sentido ha manifiesto la mencionada ciudadana su intención de efectuar la venta de los bienes muebles antes identificado en la solicitud, en procura de mejorar la condición del hogar del mencionado niño. Expone la ciudadana NIDIA MARGARITA MARQUEZ: ratifico en este acto mi solicitud para que se autorice la venta de los vehículos que le pertenecen a la sucesión del ciudadano PEDRO LUIS ROSAS RODRIGUEZ del cual es coheredero mi hijo “…IDENTIDAD OMITIDA…” de ocho años de edad, ya que el dinero producto de dicha venta esta dirigido a la cancelación de los derechos sucesorales, y el remanente que quede sea remitido a este Despacho para conocer la cantidad que le pueda corresponder Es todo. Se deja constancia que estuvo presente el prenombrado niño quien ejerció su derecho a opinar y ser oído conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente quien manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por su madre. Es todo. Seguidamente Expone la Fiscal: Se verifica que efectivamente fueron cumplidos los requisitos en la solicitud, aunado al hecho de que el dinero producto de esa venta va ser utilizada para la cancelación de derechos sucesorales, doy opinión favorable en la presente solicitud. Es todo. Expuesto lo anterior considera quien suscribe valido el argumento esgrimido, en razón de lo cual, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana NIDIA MARGARITA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 5.481.208, actuando en representación de su hijo “…IDENTIDAD OMITIDA…”. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana NIDIA MARGARITA MARQUEZ, antes identificada, para que actúe en representación de su hijo en la negociación de los bienes constituidos por: Clase: camioneta; Marca: chevrolet, Tipo: pick-up; Modelo: Silverado auto; Serial de carrocería: DC1R4TMV303278, Serial de motor: K0201DDF; año 1991; Color: rojo y vino tinto; Placa: 63HAAR; Uso: carga y otro vehiculo Clase: camioneta; Marca: chevrolet, Tipo: pick-up; Modelo: Silverado; Serial de carrocería: 8ZCEC14T65V3065V306828, Serial de motor: 65V306828; Año 2005; Color: gris; Placa: 37PNAF; Uso: carga. Se le señala a la parte que una vez sea realizada la venta de dichos inmuebles debe ser informado este Tribunal el monto por el cual se realizó dichas negociaciones, y cancelada como sea la deuda de los derechos sucesorales ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, se remitan a este Despacho las cantidades que puedan ser remanentes a la cancelación de los derechos antes mencionados. Agréguese a la presente autorización copia de la referida solicitud. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza.

Abg. Luisana Marcano Vásquez.


La compareciente y su abogado asistente,


La Fiscal VIII del Ministerio Público,




La Secretaría.
El niño