REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 02 de Julio de 2010
Año 200º y 151º
ASUNTO : OP02-H-2010-000642
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos YERMARY DEL ROSARIO MILLAN LOPEZ y JESUS RAFAEL GONZALEZ FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nos. V-16.035.555 y V-12.224.735 respectivamente, domiciliados el primero: Calle Libertad de los Fermines, San Juan Bautista, Municipio Díaz de este Estado y el Segundo en: Calle Libertad de Los Fermines, San Juan Bautista, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, a favor de los niños se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”,, el cual quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: ”El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) distribuidos de la siguiente forma: CIENTO CINCUENTA (Bs. 150,00) semanales en Mercados. También se acordó que el padre cubrirá un 50% en Gastos Médicos. Bono Navideño comprendido por Ropas y Regalos se acordó que el padre cubrirá un 50% y un 50% de Útiles Escolares, Uniformes, Transporte y Matricula Escolar. Estando presentes las partes manifestaron estar de acuerdo con lo manifestado.” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio con los niños siempre y cuando no se interfiera con las horas de descanso, estudio y alimentación de los niños. El padre se encargará del cuidado de sus hijos durante el tiempo que estarán bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con sus hijos deberá notificarle a la madre. Asi mismo, las partes acordaron que en el caso de que el Padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad realizar la visita de sus hijos en los momentos no acordados anteriores, le avisará a la madre con una semana de antelación. Igualmente se le informa a el padre que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de sus hijos, a fin de resguardar su integridad psíquica.”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Anéxese a la presente copia certificada del acta suscrita por los referidos ciudadanos en la oportunidad de la celebración de dicho acuerdo. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
LMV/as
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