REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: OP02-H-2010-000675
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-H-2010-000675. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este estado suscrito por los ciudadanos: YLIANA DEL VALLE MOYA MORENO e IRWIN JOSE HERNANDEZ BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.337.260 y V-15.895.507 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Lopnna), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “ 1) El padre se compromete a pasarle a su hijo, anteriormente identificado, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS.200,oo) quincenales lo que sumará un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS.400,oo) mensuales, a través de depósito bancario en la cuenta de ahorros Nº 0052499936 del Banco Mercantil. 2) Los gastos por médicos, medicinas, vestimenta, calzado, deportes, educación, cultura, recreación, escuela y bono de vacaciones, será de un 50% entre los padres y un Bono Navideño, de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS.800,oo)”. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “1) Se acordó que el padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar, los Sábados y Domingos, concatenadamente en un horario de 09:00 a.m. hasta las 02:00 p.m., es de hacer notar que cuando el niño éste con su padre, este será el garante de los derechos y deberes que establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo referente a las épocas de Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares y Decembrinas, serán concatenadas”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza, La Secretaria,
Abg. Luisana Marcano Vásquez Abg. Yiseida Mora
LMV/al.
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