REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : OP02-Z-2010-000001

ACCIONANTE: FISCALIA VI DEL MINISTERIO PÚBLICO, Dra. DALIA CARRILLO PRATO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-11.496.704, INPREABOGADO Nº 66.901.
DEMANDADA (Persona Jurídica): DIARIO “EL CARIBAZO” EMPRESA MERCANTIL REPRESENTACIONES MABEL, C.A
MOTIVO: ACCION JUDICIAL DE PROTECCION.

I-DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO

En fecha 08 de Marzo de 2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió, SOLICITUD DE ACCION JUDICIAL DE PROTECCION, incoada por la FISCALIA VI DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra de DIARIO “EL CARIBAZO” EMPRESA MERCANTIL REPRESENTACIONES MABEL, C.A

En el escrito consignado, se señalo lo siguiente: “(…)HECHOS RELACIONADOS CON LA PRETENCION En el curso de los meses de Diciembre (2009) y Enero (2010) se recibieron en la sede del despacho fiscal un grupo de denuncias”….”Todas estas denuncias refieren la situación de violación de los derechos colectivos y difusos de los niños, niñas y adolescentes del Estado Nueva Esparta, producto de la recurrente publicación de imágenes que se encuentran en los artículos de prensa de la pagina de sucesos y contraportada del diario EL CARIBAZO; las cuales se encuentran plagadas en la escenas cruentas que generan un efecto perturbador inevitable, ya que su exposición no tiene ninguna consideración al libre acceso que tienen los niños, niñas y adolescentes de nuestro Estado, quienes se topan con este Diario de libre circulación, es pertinente indicar que esta pagina se encuentra ubicada en la contraportada del de periódico en referencia y son exhibidos en los sitios de venta a todo color; lo que vulnera evidentemente los Derechos enunciados en la Ley …, específicamente el Derecho a estar informado libremente sin mas limitaciones que las establecidas en la constitución y las leyes. Creo oportuno señalar que en aras de hacer cesar de alguna manera la situación denunciada, se emitió citación para la comparecencia el dia 16 de Diciembre de año 2009, al despacho de la fiscalía a la Directora del Diario El Caribazo Editorial Mabel, C.A. ubicado en…, a la misma comparecieron la ciudadana BELKIS YAIDA BLONDELL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad…, directora de Editorial Mabel (Diario El Caribazo) debidamente asistida del Abg. Alfredo Millán, INPRE 8466, quienes manifestaron:”… esta es la línea editorial del diario, considero que a la gente hay que informarle que aquí ocurren hechos delictivos…” Así mismo compareció el dia diecisiete (17) de diciembre del año 2009, en la sede de la FISCALIA SEXTA de Protección del Niño, Niña y Adolescente el ciudadano MARIO ALEXANDER PELAEZ BLONDELL, venezolano…, en su condición de jefe de prensa del Diario El Caribazo, quien manifiesta: “Yo soy el encargado de chequear las notas de prensa y no de avisos publicitarios. Es decir sucesos, policía y economía”, seguidamente se le pregunta ¿Quién suministra las fotografías al Diario El Caribazo? Contestó: “ La misma Policía, informantes, reporteros, y colaboradores, sin embargo yo leo toda la información que llega, en el estado están pasando cosas graves que hay que darle cobertura” Una vez analizado el contenido de las denuncias y recopilad una muestra aleatoria del Diario en cuestión, esta representación fiscal considera un motivo de preocupación en poder afirmar que constituye un hecho publico y notorio, en la comunidad neoespartana que el Diario El Caribazo es rotativo regional que se caracteriza por publicar en su pagina de sucesos y contraportada, de manera constante y reiterada un gran numero de imágenes vinculadas a hechos de interés criminalístico, cruentas y que se pueden considerar una muestra de violencia de todo genero, al que tienen acceso libremente los niños, niñas y adolescentes. Ahora bien, es pertinente analizar que si bien es cierto todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a recibir, buscar y utilizar todo tipo de información sin mas limitaciones que las establecidas en la constitución y las leyes, estas informaciones no pueden contener imágenes perturbadoras o que de alguna manera promuevan o inciten la violencia, o al uso de armas, tabaco o sustancias estupefacientes o psicotrópicas; así las cosas es deber del medio de comunicación de que se trate, el incluir advertencias destinadas a que se restrinja el acceso de los niños, niñas y adolescentes, al mencionado medio; sin embargo esta situación no ocurre con el diario el caribazo que publica indiscriminadamente y haciendo caso omiso a las limitaciones de ley, imágenes de contenido no adecuado para los niños, niñas y adolescentes en la pagina de sucesos y contraportada…” (Folios 01 y 07).

En fecha 10 de Marzo de 2010, consta auto mediante el cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, le dio Entrada a la presente causa. (Folios 61).

En fecha 16 de Marzo de 2010, consta auto mediante el cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, Admitió la Acción de Protección, conforme a lo establecido en Capitulo IV del Titulo IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Quinto ejusdem, asimismo se dejo constancia que se suprimió la fase de mediación conforme el artículo 471 de la LOPNNA y se ordenó la notificación de la parte demandada, así como del Defensor del Pueblo y se señaló que en cuanto a las Medidas Preventivas solicitadas se hará pronunciamiento por auto separado. Se libro el oficio y la boleta de notificación correspondiente. (Folio 62)

En fecha 08 de Abril de 2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió de la Abg. Dalia Carrillo Prato, Fiscal VI del Ministerio Público, en su carácter de solicitante, diligencia: 1ero: consignando en este acto Registro Mercantil de la Empresa Representaciones Mabel, C.A., 2do: Verifica diligencia realizada por el alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección, y ratifica tal y como se indicó en el escrito libelar, 3ero: solicitó se sirva pronunciar respecto a las medidas preventivas peticionadas en el escrito libelar. (Folio 81 al 88).

En fecha 14 de Abril de 2010, consta auto mediante el cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, acordó la notificación de la ciudadana Belkis Blondell en su carácter de Directora de la empresa Representaciones Mabel C.A,. Se decretaron las siguientes medidas preventivas: PRIMERO: La Prohibición de venta del diario EL CARIBAZO, empresa mercantil Representaciones Mabel C.A a niños, niñas y adolescentes. SEGUNDO: La inclusión en el cintillo superior que contiene el encabezado de identificación de DIARIO EL CARIBAZO, el señalamiento de que el periódico contiene imágenes no aptas para niños, niñas y adolescentes. Se libro el oficio y la boleta de notificación correspondiente. (Folios 90 al 93).

En fecha 23 de Abril de 2010, la Secretaria adscrita a este Circuito Judicial de Protección, certificó la práctica de la notificación de la parte accionada en su carácter de Directora de la EMPRESA MERCANTIL REPERSENTACIONES MABEL, C.A., DIARIO EL CARIBAZO; actuación realizada por el Alguacil Olegario Malaver. (Folio 99).

En fecha 26 de Abril de 2010, consta auto mediante el cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, fijó para el día veinticinco (25) de Mayo del año dos mil diez, la audiencia preliminar correspondiente a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar. (Folio 100).

En fecha 05 de Mayo de 2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió diligencia de la Abg. Dalia Carrillo Prato, Fiscal VI del Ministerio Público, en su carácter de solicitante, mediante la cual dejó constancia que a la fecha la Empresa Mercantil Representaciones Mabel C.A. Diario El caribazo, ha hecho caso omiso de las Medidas Preventivas decretadas por el tribunal, por lo que solicitó al tribunal se pronuncie al respecto, asimismo consignó dos páginas de sucesos de los ejemplares del diario el Caribazo de fecha 28 y 29 de abril. (Folio 102 y 107).

En fecha 10 de Mayo de 2010, consta auto mediante el cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección en uso de sus atribuciones legales señaló a la Representación Fiscal, que la medida preventiva fue acordada en auto de fecha 14-04-2010, en todo caso, al procedimiento se le ha dado continuidad y en el mismo se encuentra fijada la respectiva audiencia de Sustanciación para el día 25-05-2010. (Folio 107)

En fecha 12 de Mayo de 2010, la Secretaria adscrita a este Circuito Judicial de Protección, dejó constancia que en fecha 11-05-2010, culminó el lapso de las partes para la consignación de los escritos de contestación y promoción de pruebas. (Folio 108).

En fecha 25 Mayo de 2010, tuvo lugar la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar. Se constató la sola comparecencia de la parte accionante. En consecuencia la parte actora solicitó la incorporación de las pruebas promovidas durante el proceso y visto que no se requiere la materialización de otra prueba, SE DIO POR FINALIZADA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN DEL PRESENTE ASUNTO, y se ordenó la remisión del mismo al Tribunal de Juicio en materia de Protección de Niños, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. (Folios 109 al 111).

En fecha 31 de Mayo de 2010 consta auto mediante el cual el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le dio entrada al presente asunto, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección y fijo para el día 30-06-2010, la oportunidad para celebrar la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio en la presente causa. (Folio 114).

En fecha 30 de junio de 2010, tuvo lugar la audiencia oral, pública y contradictoria de Juicio, se dejó constancia que sólo comparecencia la Dra. Dalia Carrillo, Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, parte accionante en el presente asunto. La audiencia se celebró conforme los parámetros consagrados en el artículo 484 de la LOPNNA.

II- DE LAS PRUEBAS Y SU VALOR PROBATORIO

Observa esta sentenciadora que los jueces deben analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí suscribe analizar las pruebas presentadas por cada una de las partes, de la siguiente manera:

APORTADAS POR LA PARTE ACCIONANTE

DOCUMENTALES

A) Contraportadas de Ejemplares Originales del Diario “EL CARIBAZO”, en los cuales se puede claramente evidenciar imágenes de color ilustrando los titulares de las noticias, las cuales se pueden detallar de la siguiente manera:
1- Ejemplar de fecha 05/11/2009 Folio 24
Titular: Muere mecánico al estrellarse contra poste; el descrito suceso es ilustrado con una (01) imagen a color del occiso.
Titular: El hampa en busca de sus aguinaldos/ Asaltan dos entidades bancarias en menos de 24 horas. (Sin Imagen).
2- Ejemplar de fecha 09/11/2009 Folio 22
Titular: Abatido joven de un tiro en la cara; el descrito suceso es ilustrado con tres (03) imágenes a color del occiso.
Titular: Muere arrollado en La Blanquilla; el descrito suceso es ilustrado con una (01) imagen a color del occiso.
Titular: Cinco disparos a quemarropa segan la vida de Hombre en Achípano; el descrito suceso es ilustrado con dos (02) imágenes a color del occiso.
Titular: Muerto por inmersión en playa de Juangriego; el descrito suceso es ilustrado con una fotografía del infortunado.
Titular: Abatido menor de tiro en el tórax. (Sin Imagen).
3- Ejemplar de fecha 17/11/2009 Folio 30
Titular: Hallado cadáver en el sector Bella Vista; el descrito suceso es ilustrado con dos (02) imágenes a color del occiso.
Titular: Murió al chocar con un camión cisterna de gasolina; el descrito suceso es ilustrado con una (01) imagen a color del occiso.
Titular: Por VIH Muere reo del penal de San Antonio. (Sin Imagen).
4- Ejemplar de fecha 18/11/2009 Folio 29
Titular: Asesinado “El Niño Rata” en el techo de su casa; el descrito suceso es ilustrado con dos (02) imágenes a color del occiso.
Titular: Viveza/ Detenido por intentar introducir droga en calabozo de Polimariño; presenta una (01) imagen de presunto sujeto.
5- Ejemplar de fecha 20/11/2009 Folio 33
Titular: Suicidio Ahorcado hallan a “El Buleito” en Villa Rosa; el descrito suceso es ilustrado con dos (02) imágenes a color del occiso.
Titular: Imprudencia Un accidente de tránsito deja como saldo un hombre fallecido; el descrito suceso es ilustrado con una (01) imagen a color del occiso.
6- Ejemplar de fecha 24/11/2009 Folio 26
Titular: En Pampatar Múltiples impactos de bala acabaron con la vida de un joven; el descrito suceso es ilustrado con una (01) imagen a color del occiso.
Titular: Entre caraotas, frijoles y arvejas localizaron panela de drogas; presenta una (01) imagen de presunto sujeto.
Titular: Por comisaría de puerto Fermín Funcionarios de INEPOL rescatan a 4 ciudadanos cautivos y recuperan camioneta robada. (Sin Imagen).
7- Ejemplar de fecha 27/11/2009 Folio 35
Titular: En la avenida JBA Muere ciudadano al ser arrollado; el descrito suceso es ilustrado con una (01) imagen a color del occiso.
Titular: Por Inhumanidad Irónicamente muere indigente en la puerta del HLO; el descrito suceso es ilustrado con una (01) imagen a color del occiso.
8- Ejemplar de fecha 30/11/2009 Folio 27
Titular: En la via que conduce hacia Villa Juana Localizado dentro de la maleta de un vehículo; el descrito suceso es ilustrado con dos (02) imágenes a color del occiso.
Titular: Acribillada Joven por motorizados; el descrito suceso es ilustrado con una (01) imagen a color de la occisa.
Titular: Producto de un tiro de escopeta muere “El Martincito”; el descrito suceso es ilustrado con una (01) imagen a color del occiso.
Titular: Este Domingo Ingresan dos cadáveres más a la morgue; el descrito suceso es ilustrado con dos (02) imágenes a color de los cadáveres.
9- Ejemplar de fecha 05/12/2009 Folio 38
Titular: Nuevamente Por Imprudencia muere ciudadano en accidente de transito: el descrito suceso es ilustrado con una (01) imagen a color del occiso.
Titular: CICPC Logra la aprehensión de Rafael Villarroel presunto implicado en doble homicidio; la Noticia cuenta con dos (02) imágenes del presunto homicida.
10- Ejemplar de fecha 06/12/2009 Folio 52
Titular: Tragedia/ Trató de frenar el autobús y éste le pasó por encima; el descrito suceso es ilustrado con una (01) imagen a color del occiso.
Titular: CICPC recupera 19 vehículos solicitados por hurto y robo; la noticia cuenta con una (01) imagen a color de los vehículos recuperados por el ente de investigación.
11- Ejemplar de fecha 07/12/2009 Folio 37
Titular: Asesinado en la Recta del Hilton cuando compartía con amigos; el descrito suceso es ilustrado con una (01) imagen a color del occiso.
Titular: Imprudencia deja otra victima en NE muere Hombre en arrollamiento; el descrito suceso es ilustrado con una (01) imagen a color del occiso.
Titular: Urbanización “Pedro Luis Briceño” Abatido menor de dos disparos en calle Límite. (Sin imagen).
Titular: Playa el Agua Cobra vida de una menor. (Sin imagen).
12- Ejemplar de fecha 08/12/2009 Folio 53
Titular: Inseguridad/ Asesinan a reservista en Bulevar Guevara; el descrito suceso es ilustrado con dos (02) imágenes a color del occiso.
Titular: Murió de un tiro en el Pecho; el descrito suceso es ilustrado con una (01) imagen a color del occiso.
13- Ejemplar de fecha 09/12/2009 Folio 56
Titular: Sin freno el auje delictivo Tiroteado albañil en San Antonio: el descrito suceso es ilustrado con una (01) imagen a color del occiso.
Titular: Violencia desatada Otra muerte por arma de fuego; el descrito suceso es ilustrado con una (01) imagen a color del occiso.
14- Ejemplar de fecha 28/12/2009 Folio 105
Titular: Muerte/ Lunes violento deja dos muertos con arma de fuego; el descrito suceso es ilustrado con una (01) imagen a color de uno de los occisos.
Titular: Acusación/ Ciudadana denuncia extorsión por dos funcionarios de inepol. (Sin imagen)
Titular: Dolor/ Bebé de tres meses murió de un tiro en la frente. (Sin imagen).
Esta Juzgadora, le otorga valor probatorio a los ejemplares del Diario “El Caribazo” aportados en la presente causa, los cuales constituyen la prueba fundamental de la acción interpuesta, asimismo se apreciarán en consonancia al hecho comunicacional que tiene esta Juzgadora de este periódico regional.
15- Consta al Folio 31 y 49 Imágenes del mismo ejemplar consignado, el cual riela al Folio 30, en consecuencia esta Juzgadora lo desecha.
16- Consta al Folio 32 Imágenes del mismo ejemplar consignado, el cual riela al Folio 29, en consecuencia esta Juzgadora lo desecha.
17- Consta al Folio 34 Imágenes del mismo ejemplar consignado, el cual riela al Folio 26, en consecuencia esta Juzgadora lo desecha.
18- Consta al Folio 36 y 48 Imágenes del mismo ejemplar consignado, el cual riela al Folio 27, en consecuencia esta Juzgadora lo desecha.
19- Consta al Folio 58 Imágenes del mismo ejemplar consignado, el cual riela al Folio 56, en consecuencia esta Juzgadora lo desecha.
B) Ejemplares originales de fecha 28 y 29 de abril de 2010 del Diario “El Caribazo” aportados por la parte Actora mediante diligencia de fecha 05-05-2010, (folio 102), donde se evidencia el No acatamiento de las Medidas Preventivas dictadas en fecha 14-04-2010,
Esta Juzgadora, apreciará estos ejemplares conforme a las reglas de la libre convicción razonada.

APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA
En relación a las pruebas promovidas por la demandada, esta Juzgadora observa que, ésta no promovió, ni evacuó ninguna prueba.-

Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.

III- DEL DERECHO APLICABLE Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El caso que nos ocupa se trata de una Acción de Protección intentada por la Fiscalía Sexta (6°) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, en contra del DIARIO EL CARIBAZO EMPRESA MERCANTIL REPRESENTACIONES MABEL, C.A. en la persona de su Directora BELKIS BLONDELL, carácter que consta de la cláusula décima novena del documento constitutivo de la empresa, el cual riela en autos. Ahora bien, la representación fiscal fundamenta la presente acción, en el hecho notorio, constante y reiterado que este periódico regional se caracteriza por publicar en su pagina de sucesos y contraportada, unas imágenes perturbadoras y que promueven a la violencia, vinculadas a hechos de interés criminalístico, al que tienen acceso libremente los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia, solicita a este órgano judicial, que sea declarada la PROHIBICIÓN DE LA VENTA, a niños, niñas y adolescentes del Estado Nueva Esparta, que sea incluido en el cintillo superior del encabezado de identificación del DIARIO, la indicación detallada del hecho que el periódico contiene imágenes no aptas para niños, niñas y adolescentes, por último, que se ordene el uso de envoltura de la pagina de sucesos y contraportada del DIARIO EL CARIBAZO, a los fines que se selle el acceso de niños, niñas y adolescentes, a las imágenes crónicas que reseña el mencionado periódico de circulación, pretensiones fundamentadas en la normativa internacional, constitucional y legal de protección de niños, niñas y adolescentes.

De las actas procesales se desprende que la parte demandada, fue debidamente notificada de la demanda incoada en su contra, mediante notificación por boleta, de conformidad a los parámetros establecidos en la LOPNNA, no compareciendo a ningún acto procesal celebrado durante el proceso judicial, asimismo la accionada no dio contestación a la demanda, ni promovió pruebas, llamándole la atención a este Tribunal la pasividad procesal por parte de la citada empresa en este asunto. Asimismo, se evidencia que el Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución decretó por auto de fecha 14 de abril del año que discurre, dos medidas preventivas consistente en, la PROHIBICIÓN DE VENTA del diario el caribazo, empresa mercantil representaciones mabel, C.A. a niños, niñas y adolescentes y la inclusión en el cintillo superior que contiene el encabezado de identificación del DIARIO EL CARIBAZO, el señalamiento de que el periódico contiene imágenes no aptas para niños, niñas y adolescentes, notificando de esta decisión a la empresa en fecha 16 de abril de 2010, haciendo caso omiso a la orden impuesta por el Tribunal, tal y como consta de ejemplar consignado en autos, con fecha de publicación correspondiente a los días 28 y 29 de abril, omisión que indica aparte de un desacato a la autoridad judicial, una falta de colaboración por parte de la empresa en el presente asunto, el cual tiene como fin garantizar el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes neoespartanos a una información adecuada.

Establece la ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes que el Tribunal de Protección es competente para conocer de la acción judicial de protección contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos e instituciones públicas o privadas que amenacen o violen derechos colectivos o difusos, de niños, niñas y adolescentes, la cual tiene como finalidad que cese la amenaza o que se ordene la restitución del derecho, mediante la imposición de obligaciones de hacer o no hacer, siendo el Ministerio Público legitimado activo para incoar esta demanda conforme a nuestra ley especial. Asimismo, esta Juzgadora observa que se cumplió con la notificación de la presente causa a la defensoría del pueblo, acatando de este modo lo establecido en el artículo 321 de la lopnna.

Ahora bien, El Tribunal Supremo de Justicia ha definido en diferentes fallos la diferencia entre los derechos colectivos y difusos, en este sentido y conforme la doctrina contenida en tales fallos, la Sala Constitucional, en fallo del 19 de diciembre de 2003 (Caso: Fernando Asenjo y otros)-, resumió los principales caracteres de esta clase de derechos, entre los cuales señaló:

“(...) DERECHOS O INTERESES DIFUSOS: se refieren a un bien que atañe a todo el mundo (pluralidad de sujetos), esto es, a personas que -en principio- no conforman un sector poblacional identificable e individualizado, y que sin vínculo jurídico entre ellos, se ven lesionados o amenazados de lesión. (Negrillas del Tribunal)
Los derechos o intereses difusos se fundan en hechos genéricos, contingentes, accidentales o mutantes que afectan a un número indeterminado de personas y que emanan de sujetos que deben una prestación genérica o indeterminada, en cuanto a los posibles beneficiarios de la actividad de la cual deriva tal asistencia, como ocurre en el caso de los derechos positivos como el derecho a la salud, a la educación o a la obtención de una vivienda digna, protegidos por la Constitución y por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
DERECHOS O INTERESES COLECTIVOS: están referidos a un sector poblacional determinado (aunque no cuantificado) e identificable, aunque individualmente, de modo que dentro del conjunto de personas existe o puede existir un vínculo jurídico que los une entre ellos. Su lesión se localiza concretamente en un grupo, determinable como tal, como serían a grupos profesionales, a grupos de vecinos, a los gremios, a los habitantes de un área determinada, etcétera.
Los derechos colectivos deben distinguirse de los derechos de las personas colectivas, ya que estos últimos son análogos a los derechos individuales, pues no se refieren a una agrupación de individuos sino a la persona jurídica o moral a quien se atribuyan los derechos. Mientras las personas jurídicas actúan por organicidad, las agrupaciones de individuos que tienen un interés colectivo obran por representación, aun en el caso de que ésta sea ejercida por un grupo de personas, pues el carácter colectivo de los derechos cuya tutela se invoca siempre excede al interés de aquél. (…)

Subsumiendo las definiciones anteriores en el caso concreto, estamos frente al derecho e interés difuso de todos los niños, niñas y adolescentes que tienen acceso al diario regional EL CARIBAZO, de recibir información adecuada a su desarrollo integral, derecho protegido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual esta siendo amenazado por el este diario, mediante imágenes violentas de sucesos sangrientos que han ocurrido como consecuencia de algún hecho trágico o delictivo en el Estado Nueva Esparta.

Ahora bien, el derecho a la información esta definido en el artículo 68 de la LOPNNA, el cual señala:


Artículo 68. Derecho a la información.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir, buscar y utilizar todo tipo de información que sea acorde con su desarrollo y a seleccionar libremente el medio y la información a recibir, sin más límites que los establecidos en la ley y los derivados de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables.
Parágrafo Primero. El Estado, la sociedad y el padre, la madre, representantes o responsables tienen la obligación de asegurar que los niños, niñas y adolescentes reciban información veraz, plural y adecuada a su desarrollo. (negrillas del Tribunal)
Parágrafo Segundo. El Estado debe garantizar el acceso de todos los niños, niñas y adolescentes a servicios públicos de información, documentación, bibliotecas y demás servicios similares que satisfagan las diferentes necesidades informativas de los niños, niñas y adolescentes, entre ellas, las culturales, científicas, artísticas, recreacionales y deportivas. El servicio de bibliotecas públicas es gratuito.

Se desprende del artículo transcrito, que este derecho esta limitado a que la información sea veraz, plural y adecuada al desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, para lograr este objetivo debe materializarse el principio fundamental contemplado en la LOPNNA relativo a la corresponsabilidad del Estado, las Familias y la Sociedad, el cual establece:

Artículo 4-A. Principio de Corresponsabilidad.
El Estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que asegurarán con prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual tomarán en cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que les conciernan.

Ahora bien, el Estado por su parte, ha regulado y garantizado mediante leyes especiales el derecho que tiene la infancia y adolescencia a una información adecuada, como ejemplo la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, que regula un horario para difundir imágenes de acuerdo a elementos de lenguaje, salud, sexo y violencia, asimismo se sancionó la Ley para la protección de los niños, niñas y adolescentes en salas de uso de Internet, videojuegos y otro multimedias, que prohíbe a los niños, niñas y adolescentes, acceder a información inadecuada para su desarrollo integral y salud, tales como la pornografía, la que incluya violencia o lenguaje inadecuado, o la que promueva el racismo, xenofobia, discriminación, comisión de hechos punibles o el consumo de tabaco, bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, normativa que impone deberes a estas empresas cuyo incumplimiento acarrea sanciones.

En cuanto al medio impreso, a pesar que no existan leyes especiales que regulen la publicación de imágenes violentas o inadecuadas para los niños, niñas y adolescentes, el artículo 74 de la LOPNNA, estableció una forma de proteger a este grupo etario, con una obligación por parte de la empresa responsable de estas publicaciones. En este sentido, el artículo señala lo siguiente:
Artículo 74. Envoltura para los medios que contengan informaciones e imágenes inadecuadas para niños, niñas y adolescentes.
Los soportes impresos o audiovisuales, libros, publicaciones, videos, ilustraciones, fotografías, lecturas y crónicas que sean inadecuados para los niños, niñas y adolescentes, deben tener una envoltura que selle su contenido y una advertencia que informe sobre el mismo. Cuando las portadas o empaques de éstos contengan informaciones o imágenes pornográficas, deben tener envoltura opaca.

Ahora bien, de la observación detallada de las 14 contraportadas de los ejemplares del Diario “EL CARIBAZO”, que fueron consignadas como prueba fundamental en el presente asunto, así como conforme al hecho notorio comunicacional (Sala Constitucional, sentencia Nº 98 del 15 de marzo del 2000, caso: Oscar Silva Hernández) que tiene esta Juzgadora como ente social, en cuanto a que el diario el caribazo se caracteriza por fotografiar y plasmar las imágenes mas sangrientas de los hechos y sucesos que ocurren en este Estado, es por lo que a criterio de quien suscribe, considera que estas imágenes que se encuentran en la contraportada y en la páginas de sucesos del periódico, atentan al derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a una información adecuada, siendo contraproducente a su desarrollo integral, en consecuencia esta demanda debe prosperar en derecho.
Por último, quien juzga hace un llamado a la reflexión a los periodistas que laboran en el diario el caribazo, en cuanto a que todos somos corresponsales en garantizar los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes, y protegerlos en cualquier rama donde nos desempeñemos, si bien este grupo profesional tiene como norte, función y derecho informar a la sociedad Neoespartana de los hechos trágicos o delictivos ocurridos en este estado y todos los ciudadanos, así como la infancia y adolescencia tienen el derecho a ser informados, no es menos cierto que el gremio periodístico puede garantizar este derecho, sin caer en excesos, con imágenes tan crueles de los acontecimientos graves ocurridos en nuestra sociedad regional, los cuales afecta a la propia victima, familia y amigos de esta y en si a todos los que pertenecemos a esta sociedad neoespartana.

IV-DISPOSITIVA

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN Incoada por la Fiscalía Sexta (6°) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, en contra del DIARIO EL CARIBAZO EMPRESA MERCANTIL REPRESENTACIONES MABEL, C.A. en la persona de su Directora BELKIS BLONDELL, Venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro: V-4.613.001. En este sentido, la referida empresa deberá de forma inmediata, en un lapso no mayor de quince (15) días a partir de la notificación de la presente sentencia; cumplir con las siguientes obligaciones A) Incluir en el cintillo superior del encabezado de identificación del DIARIO EL CARIBAZO, el siguiente señalamiento: Prohibida la venta a niños, niñas y adolescentes por contener imágenes no aptas para su desarrollo integral B) El DIARIO EL CARIBAZO, deberá estar envuelto ( en una bolsa cerrada), en un material semi-opaco, el cual sellará el contenido de las imágenes inadecuadas para niños, niñas y adolescentes, cumpliendo de esta modo con lo consagrado en el artículo 74 de la LOPNNA. SEGUNDO: Se deja claro que la empresa DIARIO EL CARIBAZO EMPRESA MERCANTIL REPRESENTACIONES MABEL, C.A, será responsable de los gastos que genere las obligaciones impuestas, todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 283 de la LOPNNA.
Por último se ordena remitir el presente asunto, a la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que se re-itinere la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución correspondiente, para que proceda a la ejecución del fallo.
Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los nueve (9) días del mes de julio de 2010. Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Karla Sandoval Nessi
La Secretaria,

Abg. María Laura Brito

En la misma fecha, a las 3:00 pm, se publicó el fallo anterior y se agregó a las actas, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conste.-

La Secretaria,

Abg. María Laura Brito


EXP: OP02-Z-2010-000001 Sentencia:53/2010