REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
200° y 151°
FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: OP02-V-2010-000005.
PARTE DEMANDANTE: JOEL DE JESÚS LEÓN DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.427.883.
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro130.139.
PARTE DEMANDADA: MARGLORIS DESIREE ALEXANDER ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.115.354.
MOTIVO: REVISIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En el día de hoy, veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar (Fase de Sustanciación) a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por el ciudadano JOEL DE JESÚS LEÓN DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.427.883, quien actúa en representación de su IDENTIDAD OMITIDA, asistido por el abogado en ejercicio DANIEL ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro130.139 contra la ciudadana MARGLORIS DESIREE ALEXANDER ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.115.354.por REVISIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Se anuncia el acto por el Alguacil adscrito al Circuito de Protección, se deja constancia que las partes intervinientes en el presente asunto, no comparecieron ni por si o mediante apoderado, evidenciándose la no comparecencia de ambas partes a la audiencia de la fase de sustanciación fijada para el día de hoy, según el auto del Tribunal de fecha 23 de abril de 2010. Se deja constancia de la comparecencia a la Audiencia de la FISCAL VI ESPECIALIZADA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. DALIA CARRILLO. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, Ciudadano JOEL DE JESÚS LEÓN DÍAZ, y de la parte demandada, Ciudadana MARGLORIS DESIREE ALEXANDER ORTEGA, ya identificados, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de nuestra Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano JOEL DE JESÚS LEÓN DÍAZ, en contra de la ciudadana MARGLORIS DESIREE ALEXANDER ORTEGA, plenamente identificados en autos, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo establecido en el citado artículo 477 ejusdem. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,
Abg. Josefina González Marcano
La Fiscal VI del Ministerio Público,
La Secretaría,
Abg. María Teresa Millán
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