REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, Primero (01) de julio de dos mil diez (2010)
200° y 151°
HOMOLOGACIÓN DE ACUERDOS
ASUNTO: OH03-V-2003-000112
PARTES INTERVINIENTES: MARIANELA RAMOS CANCINO Y ALEX MAURICIO ELNESSER, venezolanos, mayores edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.151.042 y 16.930.293, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos MARIANELA RAMOS CANCINO Y ALEX MAURICIO ELNESSER, venezolanos, mayores edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.151.042 y 16.930.293, respectivamente, padres del niño “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, con relación al procedimiento de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño “IDENTIDAD OMITIDA”, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 470 HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente ACUERDO TOTAL con relación al procedimiento de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MAUTENCIÓN suscrito por los Ciudadanos MARIANELA RAMOS CANCINO Y ALEX MAURICIO ELNESSER, identificados ut-supra, en beneficio de su hijo “IDENTIDAD OMITIDA”, considerado el presente acuerdo con el carácter de sentencia firme ejecutoriada con relación al presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el señalado artículo 470 ejusdem. Expídase por secretaria las copias certificadas de la presente acta, y entréguese a los interesados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, al primer día (01) día del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de La Federación.
La Jueza
Abg. Josefina González.
La Secretaría Temporal,
Abg. Mariangel Ortega
En esta misma fecha, se publicó la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.
La Secretaría Temporal,
Abg. Mariangel Ortega
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