REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
200º Y 151º
(FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR)
ASUNTO: OP02-V-2009-000351
DEMANDANTE: ANDRES AUGUSTO MARVAL BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.190.379
APODERADO DEL DEMANDANTE: ROBERTO ROJAS SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el número 123.387
DEMANDADO: BEATRIZ JOSEFINA MARCOFF SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Nro 11.381.298
CAUSA: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En el día de hoy, miércoles siete (07) de julio de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Carmen Milano, a los fines que tenga lugar la audiencia preliminar en la causa de ofrecimiento de Obligación de Manutención, seguida por el ciudadano ANDRES AUGUSTO MARVAL BARRIOS, mediante su apoderado, abogado ROBERTO ROJAS SALAZAR, contra la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA MARCOFF SERRANO, todos identificados en autos; ello luego de haberse anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano Manuel Carrillo, habiéndose constatado la sola presencia de la demandada, quien es titular de la cédula de identidad número 11.381.298, siendo que dada la incomparecencia del demandante se concede media hora de espera, sin que se hubiere verificado su comparecencia, ni por si ni por intermedio de su apoderado judicial. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia del demandante se le da continuidad a la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el abogado ROBERTO ROJAS SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el número 123.387, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ANDRES AUGUSTO MARVAL BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.190.379, dada la no comparecencia de éste a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez.
La ciudadana BEATRIZ JOSEFINA MARCOFF SERRANO,
El Secretario,
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