REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
ASUNTO: OH03-V-2002-000117
Obligación de Manutención
En horas de Despacho del día de hoy, veintinueve (29) de Julio del año Dos Mil diez (2010), siendo oportunidad legal para la comparecencia de los Ciudadanos Yris del Valle Campos y Daniel Rafael Martínez Rojas, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.301.769 y 9.300.925 respectivamente, en virtud de los manifestado en acta de fecha 06.03.2009 respecto de las prestaciones sociales del mencionado ciudadano, lo adeudado por concepto de obligación de manutención en beneficio del joven Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial por el alguacil Manuel Carrillo, y habiéndose verificado la comparecencia de los mencionados ciudadanos, se constituyen en el Despacho con la Jueza Carmen Milano Vásquez. A tal efecto expone el padre: Es el caso que habiendo sido canceladas las prestaciones sociales que se ordenaron retener; tomando en consideración que no debo la totalidad de dichas cantidades, y mi actual condición de salud, la madre de mis hijos y yo hemos llegado al acuerdo de repartir dicha cantidades en partes iguales, a los fines de que la mitad que voy a entregarle sea invertida en la educación de mi hijo Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien se encuentra estudiando. Es todo. Expone la madre: Estoy de acuerdo con lo manifestado por el padre de mi hijo, y solicito se homologue el acuerdo aquí suscrito, a los fines de que se nos haga entrega de dichas cantidades a la brevedad posible y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente asunto, ya que mis hijos han alcanzado la mayoría de edad, aunado a que su padre dada su condición de salud no está trabajando actualmente. Es todo. Expuesto lo anterior, esta Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Yris del Valle Campos y Daniel Rafael Martínez Rojas, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.301.769 y 9.300.925, respecto de la Obligación de Manutención en beneficio del joven Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En tal virtud, evidenciándose de autos que se encuentra consignado en la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, cheque número 37543176 girado contra la cuenta 0141 0001 66 0011420299 del Banco Confederado, hoy Bicentenario, por la cantidad de Siete mil novecientos setenta y seis bolívares con noventa céntimos (Bs. 7.976,90), a nombre del ciudadano Daniel Martínez, siendo que a sugerencia del la referida oficina se libró oficio a dicho banco a los fines de aperturar cuenta para su deposito, no obstante tomando en cuenta que la cantidad puede ser entregada en su totalidad, aunado a que no tiene sentido continuar con la tramitación del presente asunto, es por lo que se ordena dejar sin efecto oficio Nº 309.10 de fecha 23.07.2010 emanado de dicha oficina, y la entrega inmediata de dicho cheque al ciudadano Daniel Rafael Martínez Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros 9.300.925, con la advertencia que deberá cobrar el mismo, y entregar el equivalente a la mitad de dicha cantidad a la ciudadana Yris del Valle Campos, en beneficio del mencionado joven. Se deja constancia que en este acto el mencionado ciudadano recibe de manos de la ciudadana Jueza el cheque en mención para su cobro inmediato, y correspondiente entrega a la madre de la mitad de dichas cantidades. En virtud de lo manifestado y del acuerdo suscrito, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Carmen Milano Vásquez.
El ciudadano Daniel Rafael Martínez Rojas,
La ciudadana Yris del Valle Campos
La Secretaria
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