REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°
ASUNTO: OH03-V-2005-000213
En el día de hoy, lunes 12 de julio de 2010, siendo las ocho y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de fecha 30.05.2006 de Revisión de Obligación de manutención incoada por la ciudadana Carmen Trinidad Suarez Patiño, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.306.353, contra el ciudadano Antonio José Ferrer Rosas, titular de la cédula de identidad número 5.479.791. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo, y no habiéndose verificado la presencia de las partes ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, se concede media hora de espera. Transcurrido dicho lapso sin que se hubiere verificado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, en especial, la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE, se hace imperativo para esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en atención a lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, declarar: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por la ciudadana Carmen Trinidad Suarez Patiño, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.306.353, dada la comparecencia de las partes a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: Como consecuencia de haberse declarado terminado el procedimiento respecto de la referida solicitud de revisión, se mantiene vigente la obligación de manutención establecida en fecha 13.12.2005, la cual dio lugar al inicio de las presentes actuaciones. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez.
El Secretario,
|